6 ago 2025
Con las elecciones bonaerenses del 7 de septiembre a la vuelta de la esquina y los candidatos oficializados hace días, el suspenso se propagó en Fuerza Patria ya que la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata revocó la medida cautelar que había habilitado la candidatura a legislador provincial de Facundo Tignanelli, actual jefe del bloque oficialista en Diputados bonaerenses y referente de La Cámpora.
La decisión judicial considera que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires aún no se había pronunciado de forma definitiva sobre su postulación, a la luz de la normativa que limita las reelecciones.
Tignanelli había iniciado una acción de amparo ante el Juzgado de Familia N° 2 de Quilmes, luego de que el sistema informático de la Junta Electoral le denegara la posibilidad de cargar su candidatura, alegando que “ya ha sido reelecto en al menos dos mandatos consecutivos”, según lo establecido por la Ley 14.836, modificada por Ley 15.315.
En primera instancia, el juez de familia le otorgó la medida cautelar, ordenando a la Junta Electoral abstenerse de rechazar o impedir su postulación.
Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativo, con el voto de la jueza Claudia Milanta y la adhesión de los jueces Diego Ucín y Roberto Daniel Mora, dejó sin efecto dicha medida.
El tribunal consideró que la resolución de primera instancia fue "prematura", ya que se adoptó sin que la Junta Electoral Bonaerense se pronunciara de manera oficial sobre la habilitación o no de la candidatura de Tignanelli.
La jueza explicó que esto vulneraba la existencia de un necesario "caso judicial" que habilite al Poder Judicial a pronunciarse.
Más allá de la determinación judicial, la medida tiene un impacto en el corazón de La Cámpora que, pese a tener mayoría en los lugares en las listas, pierde uno de los alfiles del funcionamiento legislativo.
La sentencia de la Cámara enfatizó que la leyenda de “Candidato no habilitado” que apareció en el sistema informático “en modo alguno equivale al acto dictado por la Junta Electoral” y, por tanto, no permite suponer el contenido de una decisión definitiva.
Con esta determinación, la justicia tiene por objetivo que sea la Junta Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, tenga la palabra final sobre si efectivamente la postulación de Tignanelli puede habilitarse.
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