El Gobierno nacional homologó la emergencia agropecuaria por inundaciones en el partido bonaerense de 9 de Julio y en cuatro circunscripciones de Necochea. La medida, vigente entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026, reconoce los daños que afectan a las explotaciones rurales y habilita el acceso a herramientas de asistencia previstas por la legislación nacional.
El alcance de la resolución varía según el distrito. En 9 de Julio, la declaración comprende a las explotaciones afectadas de todo el partido, mientras que en Necochea se limita a las circunscripciones II, III, IV y XII. Por eso, no todos los establecimientos del segundo municipio quedan incluidos en el régimen de emergencia.
La homologación nacional tiene como antecedente el Decreto provincial 1270/2026, fechado el 31 de agosto, que había declarado la emergencia para las mismas zonas y durante el mismo período. La publicación de la medida nacional se conoció a cinco días de finalizar la vigencia establecida, aunque sus efectos abarcan los meses transcurridos desde mayo.


Para solicitar los beneficios, los productores deberán contar con un certificado de emergencia agropecuaria emitido por la autoridad bonaerense competente. El documento debe acreditar que el campo o la explotación cumple con las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 26.509 y sus modificatorias. Estar dentro de la zona alcanzada no garantiza, por sí solo, el acceso a la asistencia.
Además, el Gobierno provincial tendrá que enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, junto con copias de los certificados correspondientes. Ese procedimiento permitirá identificar a los establecimientos que reúnen los requisitos para recibir los beneficios contemplados en la normativa vigente.
La resolución también involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas, que deberán instrumentar los mecanismos necesarios para aplicar las medidas previstas en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509. El régimen contempla herramientas de alivio impositivo y asistencia crediticia para los productores que acrediten su situación.