08/07/2026 - Edición Nº3569

Municipios

Debate irresuelto

Conflicto por el salario: el mensaje del Procurador que dejó mal parado al intendente de General Alvear

15:20 | La disputa inició por el congelamiento del salario del jefe comunal, dispuesto por el Concejo Deliberante de la localidad que gobierna. Ante esto, el alcalde decidió llevar la discusión a la Suprema Corte de Justicia provincial.



En el marco de la disputa legal que el intendente del municipio bonaerense de General Alvear, Ramon Capra, llevó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por el congelamiento de su salario, el procurador general, Julio Conte Grand, dictaminó que el máximo tribunal provincial debería rechazar la denuncia por el conflicto de poderes que acusa el jefe comunal.

Según publicó Séptima Sección, en el dictamen fechado el 5 de julio, Conte Grand le dio la razón al Concejo Deliberante.

El Procurador sostuvo que pretender que el cuerpo legislativo actúe como “mero órgano de refrendo” vaciaría de contenido sus atribuciones constitucionales, y que el Deliberativo está habilitado a aprobar, rechazar o modificar proyectos presupuestarios, con el único límite de no poder aumentar gastos sin una fuente de financiamiento genuina —límite que, señaló, en este caso ni siquiera se puso en juego, porque la ordenanza recortó erogaciones en lugar de crearlas.

Conte Grand remarcó además un punto clave: el propio Capra, al no cuestionar la legalidad del procedimiento de veto e insistencia, reconoció implícitamente que la ordenanza fue sancionada en legal forma, lo que —sostuvo— priva al caso de las notas propias de un conflicto de poderes en los términos del artículo 196 de la Constitución provincial.

Raiz del conflicto

Todo se desató por el tratamiento de los incrementos salariales acordados en la paritaria municipal del 10 de marzo de 2026, cuando el Departamento Ejecutivo había pactado con el gremio una recomposición del 10% de los haberes, distribuida en cuatro tramos de 2,5% entre marzo y junio.

Mientras los primeros dos tramos (marzo y abril) fueron convalidados sin sobresaltos por el Concejo, el tercer incremento —correspondiente a mayo— tuvo un destino distinto: el cuerpo deliberativo, reunido en comisión, introdujo modificaciones al proyecto original enviado por el Ejecutivo.

El 21 de mayo, por mayoría de 9 votos sobre 12 concejales, se sancionó la Ordenanza 2685/2026, que exceptuó del aumento a la categoría 4 ingresante, a los funcionarios de planta política y a los sueldos de intendente y concejales, y además limitó al 50% del básico las bonificaciones que puede otorgar el Ejecutivo.

Capra vetó la ordenanza mediante el Decreto 314/2026, pero el Concejo insistió en su sanción el 1° de junio, logrando así su promulgación definitiva a través de la Ordenanza 2687/2026.

Fue en ese momento cuando el intendente decidió llevar el conflicto a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, calificando la situación como de “gravedad institucional” y pidiendo que se declarara nula la ordenanza.

Para Capra, el Concejo se había arrogado “un rol que no posee”: sostuvo que el cuerpo deliberativo debía limitarse a aprobar o rechazar el incremento tal como fue elevado, sin introducir modificaciones, y que al hacerlo desconoció el acuerdo paritario y avanzó sobre facultades exclusivas del Departamento Ejecutivo.

El presidente del Concejo Deliberante, por su parte, rechazó de plano esa lectura. Argumentó que no existió tal acuerdo paritario vinculante —según consta en el acta del 10 de marzo, el sindicato había pedido un 15% y la oferta municipal del 10% fue rechazada por los afiliados— y que el cuerpo legislativo tiene la facultad constitucional de debatir, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo, no de limitarse a “convalidarlas”.

Además, remarcó que la ordenanza cuestionada no incrementó gastos sino que los redujo, al congelar sueldos de cargos jerárquicos.

El dictamen del procurador no es vinculante, sino una opinión previa dirigida a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que es quien deberá resolver en definitiva.

De igual manera, se trata de una figura de preponderancia en el ámbito judicial, que deja en una posición de inferioridad al reclamo del jefe comunal, de cara a la resolución final de la Corte.

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