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Cronos Noticias » Nación » 7 jun 2023 12:55

Alivio al bolsillo

Massa anunció que los salarios de hasta 880 mil pesos no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

El ministro de Economía oficializó que quienes lleguen a ese monto al recibir el sueldo anual complementario, quedarán exentos al Impuesto a las Ganancias.


  • Massa anunció que los salarios de hasta 880 mil pesos no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

Sergio Massa, ministro de Economía de la Nación, anunció que quienes perciban la primera cuota del sueldo anual complementario, próximo a cobrarse y superen los $880.000 de salario bruto, no pagarán el Impuesto a las Ganancias.

Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país, de los cuales más de 170 mil son bonaerenses.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso Z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

Según el Ministerio de Economía, “la mejora de bolsillo promedio por empleado es de $112.600” y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. Y como para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes, el proyecto propone “devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio”.

Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida. 

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