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Desde la Provincia de Buenos Aires, se emitió una resolución con el fin de intervenir en materia de salud por parte de los centros médicos municipales. Esto debido a la detección de una falencia en la garantía de acceso a los servicios de atención medico asistencial.
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires remarcó y advirtió la existencia de “una falencia en la garantía de acceso a los servicios de atención medico asistencial a aquellas personas que lo requieren, en razón de su domicilio de residencia”.
Por dicho motivo, el día de hoy decidió emitir una resolución con el objetivo de asegurar la atención en unidades asistenciales de salud municipales. Esto con el fin de cubrir toda la población de manera gratuita en su derecho a la salud sin discriminación, más allá del domicilio de residencia de quién la requiera.
Desde la resolución 5365/2022 emitida en el Boletín Oficial bonaerense, la misma señala que “se advierte una falencia en la garantía de acceso a los servicios de atención medico asistencial a aquellas personas que lo requieren, en razón de su domicilio de residencia, existiendo practicas aranceladas, vulnerando las condiciones de igualdad y no discriminación”.
El objetivo planteado por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se basa en la garantía en cumplimento de la actividad salubre, con el fin del acceso al “ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”.
El artículo 1 de la normativa afirma: “será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que las mismas garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación”.
Además, el articulo 3 expresa: “este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación y toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación.”
También fueron marcadas las penas y sanciones que ofrece la, normativa. Con el fin de establecer y garantizar su cumplimiento, el artículo 6, afirma: “aquel establecimiento que incumpla con lo establecido en la presente norma será sancionado con la inhabilitación del establecimiento por el período de un año”.
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