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Cronos Noticias » Provincia » 9 jun 2022 13:52

Cambios en el funcionamiento

Kicillof cumplió con la oposición: nuevas modificaciones en el Tribunal de Cuentas

El Gobierno bonaerense promulgó los cambios en la normativa del Tribunal de Cuentas de la Provincia que fueron aprobados en la Legislatura bonaerense.


  • Kicillof cumplió con la oposición: nuevas modificaciones en el Tribunal de Cuentas

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Después de una sesión en la Legislatura bonaerense donde se definió uno de los principales temas pendientes para el gobernador Axel Kicillof con la designación de Federico Thea a cargo del Honorable Tribunal de Cuentas, Provincia promulgó las modificaciones en la normativa del mismo, un pedido de la oposición para que el presidente cuente con menos poder.

Entre las solicitudes que presentó Juntos para dar luz verde a la designación de Thea, se encuentra la posibilidad de que los vocales puedan designar personal, algo que era exclusivo del titular; por otro lado, también podrán convocar y habilitar el quorum para sesionar, aunque manteniendo el doble voto del presidente en caso de empate.

De esta manera, fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense la modificación en la Ley N° 10.869, a través de la nueva Ley N° 15.331.

Qué dice la nueva Ley

Los artículos que sufrieron cambios consisten en el 7°, 8° y 13°.

En primer lugar, el artículo 7 queda así:

El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con las autoridades administrativas, judiciales, comunales y particulares con las siguientes atribuciones:

1. Presidir los acuerdos del Tribunal y firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente del Tribunal de Cuentas.

2. Es el Jefe del Personal que se asigne al Tribunal, teniendo las atribuciones que le confiere el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia.

3. Proyectar con intervención del Cuerpo el Presupuesto del Organismo, para ser elevado al Poder Ejecutivo.

4. Autorizar y disponer de los fondos que sean concedidos al Tribunal por la ley y determinar su aplicación en todos los casos.

5. Despachar los asuntos de trámite, requerir la remisión de antecedentes, informes o pericias a organismos públicos o privados y toda otra información necesaria para resolver las actuaciones.

6. Proponer al Poder Ejecutivo, con acuerdo del Cuerpo, la designación de los empleados del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución.

7. Convocar al Cuerpo a los acuerdos extraordinarios cuando razones de urgencia o de interés público, lo hagan necesario.

A su vez, el artículo 8 sostiene que:

Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera concurrir al Tribunal por un término mayor de cuarenta y cinco (45) días, lo hará saber estableciendo la causa y el término de su ausencia y solicitará a la Suprema Corte de Justicia la designación de un Camarista, que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones. La designación deberá recaer en alguno de los miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, con sede en la Capital de la Provincia

Finalmente, el artículo 13 expresa:

El quórum para sesionar no podrá ser inferior al de dos (2) Vocales y el Presidente y las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. En ausencia del Presidente, el quórum para sesionar no podrá ser inferior al de tres (3) Vocales.

La Presidencia recaerá en uno de ellos que será sorteado a tal efecto, y cuyo voto se computará doble en caso de empate. Se labrará acta consignando lo resuelto en el acuerdo, que será firmada por quien presida y el Secretario o empleado designado a tal efecto. Únicamente en el caso de disidencia, se planearán cuestiones con respecto a las cuales se pronunciará cada Vocal en el orden que establezca el sorteo, que deberá efectuar el Presidente.

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