Nueva normativa electoral: la Junta Electoral fijó reglas estrictas para el diseño de boletas
Mediante la resolución 158/2025 publicada en el Boletín Oficial, se establecen criterios técnicos sobre colores, tipografía, orden de cargos, uso de fotografías y dimensiones. El objetivo es estandarizar la oferta electoral ante vacíos legales previos.
16 jul 2025
Días de resoluciones en la provincia de Buenos Aires ante la cercanía de las elecciones legislativas del 7 de septiembre. Este miércoles, la Junta Electoral bonaerense dictaminó las características que deben emplear las boletas partidarias, con el fin de evitar vacíos legales y presentar modelos estandarizados en las distintas ofertas electorales.
En el medio de las definiciones por el cierre de listas y a través de la resolución 158/2025, fundamentada en el artículo 61 de la Ley 5.109, se dispuso que las boletas contendrán los nombres y emblemas partidarios donde se especificará la elección que corresponde, el motivo de la convocatoria y la nómina completa de los candidatos, con nombre y apellido en tipografía uniforme.
A su vez, fijaron las dimensiones, la calidad del papel y otras características que compongan las boletas que serán determinadas por la Junta Electoral, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los espacios políticos que competirán el domingo 7 de septiembre en toda la provincia de Buenos Aires.
Pese a ello, la normativa vigente no enfatizó en algunos aspectos como la mención que expresa las categorías a elegir, la fecha de los comicios, el distrito o sección electoral correspondiente, ni el orden de los cargos, ni especifica pautas técnicas como el uso del color, el tipo de letra, el tamaño, el número identificatorio de cada agrupación, ni la inclusión de fotografías de los candidatos.
Sin embargo, la Junta Electoral precisó algunos lineamientos para la confección física de las boletas que serán con el sistema tradicional. A continuación, las boletas deberán tener las siguientes especificaciones:
Las boletas serán impresas en idioma nacional.
Anverso con el fondo del color asignado a la asociación política;
Reverso blanco.
Tipografía color negro, blanco o de color asignado sobre fondo blanco para garantizar la legibilidad de la información.
En las boletas se incluirá la nómina de candidatos y la designación de la asociación política.
Las categorías de cargos se imprimirán en cinco milímetros (5mm.), como mínimo.
Se admitirá también la sigla, escudo, símbolo o emblema.
Podrán contener las fotografías de los candidatos (los dos primeros) y número de identificación de la asociación política. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en color o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.
Las dimensiones por cuerpo serán doce por diecinueve (12 x 19 cm.) para facilitar la legibilidad de la información.
Cada cuerpo estará distinguido por una línea punteada de color negro para facilitar la posibilidad de corte.
Si fuera oficializado un modelo de boleta con el color asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas.
Si el modelo de boleta fuera en blanco y negro puede llevar fotografía en color.- Para la confección de las boletas sólo puede utilizarse la escala de colores, codificada de manera que permita su identificación precisa, y el color de la tipografía respectiva, utilizando la codificación 'Pantone'. En todos los casos, el reverso de las boletas debe imprimirse en fondo blanco. A tales fines, se deberá presentar una muestra en papel acompañada de la certificación emitida por la imprenta, en la que conste que el color utilizado en la muestra corresponde al código Pantone declarado.