15 sep 2023
El Gobierno nacional resolvió, en las últimas horas, que se pagará un monto adicional a lo originalmente establecido, a aquellos fiscales de mesa que sean parte del proceso electoral del 22 de octubre y repitan su rol en una eventual segunda vuelta.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 753/23 y responde a la devaluación producida tras las PASO.
Para las elecciones generales, los ciudadanos que cumplan con la carga pública de encabezar el proceso electoral en su determinada mesa, recibirán una asignación adicional de $ 4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá en total a $ 11.000 por elección.
El objetivo de la decisión es impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y “garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios,”, se informó en un comunicado oficial. La ausencia de las personas designadas suele producir demoras e inconvenientes para el proceso electoral.
Los nuevos valores se sumarán a los montos ya fijados en la Resolución 88/2023, que estableció $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7.000.
La normativa faculta a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
Además, se establece que las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique. Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.
Las autoridades de mesa son los máximos responsables en la mesa electoral en la que han sido designadas. Tanto el presidente de mesa como el suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo.
También, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio. De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
Hay dos maneras posibles para seleccionar a estos ciudadanos encargados del procedimiento electoral.
Una de ellas, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y la otra es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Por último, para ser nombrado fiscal de mesa, se deben cumplir las siguientes condiciones especificadas en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE): ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar, saber leer y escribir y no estar afiliado a ningún partido político.
LAS MÁS LEÍDAS