Nación

ante reclamo de víctimas

Desde Nación reglamentaron ley que crea el Registro nacional de violadores

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Se trata de la norma 26.879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

18 jul 2017

El Poder Ejecutivo reglamentó la norma que crea el “Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual”, que fue aprobada en 2013.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Se trata de la norma 26.879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

De acuerdo a la disposición, “el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.

En ese sentido, se ordena la creación de una “Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual como a los actores vinculados al mismo”.

La misma “estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”. En cuanto a su tarea, “diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones”.

En el anexo del decreto publicado se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en la forma que éste disponga”.

En otro párrafo, se establece que “la información genética obtenida deberá ser remitida al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual por el juez o tribunal en el término de cinco días de recibida la misma”.

“La obtención de ADN en todos los casos será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración el género y otras circunstancias particulares”, añade la reglamentación de la ley, y agrega que “el uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida, en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización”.

 

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