26 oct 2019
Las personas que se desempeñarán como autoridades de mesa son ciudadanos que pueden haber sido seleccionados por la Justicia electoral de manera aleatoria, o haberse postulado ante un Registro Público que funciona a tal efecto en los juzgados electorales de las distintas jurisdicciones. Entre sus deberes, también es importante considerar los requisitos que deben cumplimentar para desarrollarse como tal.
Los requisitos que deben cumplir las autoridades de mesa son:
Según el Instructivo para Autoridades de Mesa de la Provincia de Buenos Aires: “La causa de excusación deberá ser presentada dentro de los tres días de recibida la designación [Art. 75 inc. a) y c) CEN] (Art.42 y 96 Ley 5.109)".
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