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Cronos Noticias » Nación » 18 dic 2018 15:55

Fallo judicial

Revés para Macri: la Corte declaró inconstitucional resolución de ANSES que perjudicaba a jubilados

El Máximo Tribunal de Justicia rechazó la aplicación del Indice RIPTE que era utilizado desde 2016 y ratificó que los haberes jubilatorios deben actualizarse por el ISBIC. Se verán beneficiados 150 mil jubilados.


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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la ANSES desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

La resolución del Máximo Tribunal significa un fallo adverso para el presidente Mauricio Macri, al tiempo que beneficiará a 150 mil jubilados de todo el país. La votación fue cuatro votos a favor de la aplicación inmediata del ISBIC y uno en contra: el del presidente del Tribunal Carlos Rosenkrantz. 

La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la ANSES había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435 por ciento contra 178 por ciento del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.
 

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