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Cronos Noticias » Provincia » 8 jun 2018 15:10

Cuáles son las opciones

Empezó a regir el nuevo régimen de retiro voluntario para empleados estatales bonaerenses

Desde el gobierno provincial oficializaron la norma que abre la posibilidad a los agentes estatales comprendidos en la Ley 10.430 dejar su empleo a cambio de un plan de pagos con una parte a abonarse en el momento de dejar la tarea y otra parte en cuotas.


  • Empezó a regir el nuevo régimen de retiro voluntario para empleados estatales bonaerenses

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Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la formalización del decreto 465/18, que plasma el régimen de retiro voluntario para empleados estatales de la provincia de Buenos Aires.

Desde ahora, se podrán adherir todos los empleados bonaerenses de planta permanente con más de dos años de antigüedad y menos de 24 años en la función pública, pero no policías ni agentes penitenciarios.

Cabe recordar que el decreto 465 establece en su artículo primero que “todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario”.

Así mismo, sostiene que quedan excluidos sin embargo el personal de la Policía provincial (Ley 13.482), los agentes del Servicio Penitenciario (Decreto-Ley 9.578/80) y los agentes de Salud Penitenciaria (Decreto -N° 950/05).

Por otro lado, el artículo 3° esgrime: “Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”.

El mismo artículo dicta que “el plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia” del decreto; aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de prorrogar ese plazo por seis meses más.

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