La comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, que lidera Carlos Puglelli, unificó y despachó un proyecto de ley que busca habilitar y regular el uso de armas no letales para la Policía bonaerense.
De acuerdo al texto al que accedió CRONOS, el uso de este tipo de armas solo será empleado “por el personal activo de la Provincia de Buenos Aires, el cual accederá al mencionado armamento, previo haber realizado las capacitaciones técnicas, psicofísicas y aquellas otras que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, haya designado a tales efectos”.
El escrito menciona en su Articulo 14 bis que la “capacitación deberá ser específica, obligatoria, acreditada y continua, debiendo contemplar, como mínimo, el manejo técnico de los dispositivos, sus efectos y riesgos, los protocolos de actuación, las técnicas de desescalada, los principios aplicables al uso gradual de la fuerza, la identificación de personas especialmente vulnerables a sus efectos y nociones de primeros auxilios vinculadas con su utilización. La habilitación estará sujeta a actualizaciones periódicas, reentrenamiento y evaluación del personal”.

Los legisladores que participaron de la reunión acordaron avanzar con un texto consensuado a partir de las propuestas que presentaron el propio titular de la comisión de Seguridad de la Cámara baja, el jefe del bloque Derecha Popular, Juan José Esper, el legislador de La Libertad Avanza Maximiliano Bondarenko y el dialoguista de Nuevos Aires, Fabián Luayza.
#Hoy | 🏛 Se llevó a cabo la reunión ordinaria de la comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, bajo la presidencia del diputado @CPuglelli, en la cual avanzaron varios expedientes. https://t.co/FdOTDtnDXV
— Diputados BA (@HCDiputadosBA) October 21, 2026
Por otra parte, el documento deja en claro en su Articulo 14 Ter Definiciones que entiende por armas menos letales a “aquellas diseñadas o destinadas a ser utilizadas contra personas o grupos de personas y que, en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, presenten un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego, pudiendo ser de naturaleza electrónica o no”.

De igual manera, en el apartado sobre los principios de utilización de las armas menos letales, especifica que deberá "responder a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad, progresividad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, y ajustarse a los protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace”.
Asimismo, “solo podrán utilizarse cuando los medios no violentos resulten ineficaces o insuficientes y sea necesario recurrir al uso de la fuerza para hacer cesar una agresión, proceder a una detención o impedir una fuga, cuando las circunstancias representen un peligro inminente para la integridad física del personal policial, de terceras personas o de la propia persona involucrada”.
“Se considerará que existe peligro inminente cuando se desarrollen conductas amenazantes o violentas que pongan en riesgo la integridad física del personal policial, de terceras personas o de la propia persona involucrada; cuando dichas conductas indiquen la inminencia de una agresión; o cuando, en razón del número de ofensores o de la imprevisibilidad de la agresión, se encuentre comprometida la capacidad del personal policial para cumplir su deber o ejercer la defensa propia o de terceros”, indica el texto.

De acuerdo con lo dispuesto en el proyecto, siempre “que las circunstancias lo permitan, el personal policial deberá identificarse y advertir previamente sobre la posible utilización del arma menos letal, salvo que ello pudiera generar un riesgo de lesiones para el personal interviniente o terceras personas, o resultare manifiestamente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso”.
La iniciativa de los legisladores también señala la relevancia en la trazabilidad de las armas menos letales a utilizar. “Las armas menos letales cuya tecnología permita su individualización y registro deberán contar con mecanismos adecuados que aseguren su trazabilidad”, puntualiza el documento.

Y sigue: “Cada dispositivo deberá estar identificado mediante un número único de registro y, cuando corresponda, asignado nominalmente al personal habilitado para su utilización”.

“Toda utilización de un arma menos letal deberá ser registrada mediante los mecanismos que establezca el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, de modo que permitan identificar el dispositivo utilizado, el personal interviniente y las circunstancias de su empleo, garantizando su trazabilidad y posterior control”, especifica el proyecto.
Y continua: “Cuando las características tecnológicas del dispositivo lo permitan, deberán preservarse los registros electrónicos generados con motivo de su utilización, a los fines de garantizar su trazabilidad y posterior control”.