28/09/2026 - Edición Nº3651

Municipios

Sospechosa movida

Escándalo en Dolores: denuncian que la privatización de las fotomultas de García viola la Ley Provincial y busca favorecer a una empresa

08:34 | El Municipio avanzó con una polémica licitación para ceder a un privado el control, juzgamiento y cobro de infracciones por hasta 15 años. La oposición presentó denuncias por direccionamiento y el Gobierno bonaerense advierte que el pliego vulnera la legislación vigente.

Columnista
Por Redacción de Cronos Noticias


El Municipio de Dolores, provincia de Buenos Aires se encuentra nuevamente en el centro de las críticas, a partir de la controversial licitación que lanzó el Ejecutivo a cargo del intendente Juan Pablo García para el sistema de fotomultas de esa localidad bonaerense. Además, existen denuncias por direccionamiento, requisitos polémicos y un entramado que involucra nombres de peso.

La oposición interpuso denuncias por direccionamiento al exigirse cláusulas que favorecen a un único tipo de proveedor, mientras especialistas advierten que el pliego vulnera la Ley Provincial Nº 13.927 al ceder a privados facultades exclusivas del Estado bonaerense.

El Municipio de Dolores, conducido por el intendente García, se encuentra en el foco de la controversia tras el llamado a las Licitaciones Públicas N.º 03/2026 y N.º 04/2026, a las que tuvo acceso CRONOS, que están orientadas a la fiscalización de tránsito y al cobro de fotomultas. Dirigentes de La Libertad Avanza locales y referentes de la oposición presentaron denuncias ante el Ministerio de Transporte bonaerense, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, alertando sobre un posible direccionamiento y un esquema que vulnera la legalidad vigente.  

Violación a la Ley Provincial Nº 13.927

El punto de mayor gravedad jurídica radica en el alcance que el Ejecutivo dolorense otorga a la concesionaria privada. De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el servicio contempla desde la captura digital hasta el procesamiento, la validación legal de presunciones de infracción y el juzgamiento de las actas. Incluso se habilita la implementación de "Sentencias Automáticas" para aquellos infractores que no efectúen el pago voluntario o un descargo.  

Esta disposición choca de forma directa con el Artículo 28 de la Ley Provincial Nº 13.927 de Tránsito. La norma bonaerense establece de manera expresa que las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones y la constatación de faltas son indelegables, prohibiendo su privatización o concesión. Asimismo, la ley exige que el personal que opere los equipos o elabore las actas posea el carácter de funcionario público, y restringe el juzgamiento de las faltas a la Justicia de Faltas Municipal, excluyendo cualquier mecanismo automatizado o privado de emisión de sentencias.  

Condiciones "a medida" y direccionamiento

A la ilegitimidad en el proceso sancionatorio se suman los indicios y denuncias de la oposición sobre un direccionamiento en los pliegos. En el Artículo 14 del Pliego Particular (Licitación Nº 03/2026), que observó CRONOS, el Municipio fijó como requisito excluyente que la empresa oferente sea fabricante directa de los cinemómetros ofertados y titular de la aprobación de modelo ante el INTI o la Secretaría de Industria y Comercio.  

Esta cláusula excluye a empresas operadoras o prestadoras de servicios de seguridad vial que utilicen tecnología de terceros debidamente homologada. La limitación se acentúa en el sistema de evaluación del pliego, donde se le asigna puntaje adicional a quienes acrediten ser fabricantes y cuenten con antecedentes previos en municipios de la Provincia de Buenos Aires.  

Ecosistema de cobro y facultades de juzgamiento

El esquema licitatorio se complementa con el Expediente N.º 4032-90592-2026 (Licitación N.º 04/2026), destinado a la cobranza prejudicial y judicial por un período de 10 años prorrogable por otros 5. En dicho pliego se faculta a la empresa a proponer los abogados apoderados del Municipio para entablar ejecuciones por apremio, disponiéndose que sus poderes no podrán ser revocados por la comuna sin consentimiento de la propia adjudicataria o aprobación del Concejo Deliberante por dos tercios.  

Las sospechas de la oposición

Según pudo saber CRONOS, el entramado y el presunto direccionamiento que García busca generar en Dolores a través de los pliegos, tendría –según denunciaron a este medio- por objetivo otorgar el sistema de fotomultas a la empresa Secutrans.

Cabe recordar que Cecaitra era la entidad encargada de proveer parte del servicio de tránsito en la localidad, ya que había ganado la licitación por cuatro años, pero la gestión de García rescindió el contrato luego de casi dos años y contrató de manera directa a Secutrans.

Sucede que el Tribunal de Cuentas advirtió esta maniobra del intendente, dado que un municipio no puede realizar una contratación directa de este tipo, por lo que la estrategia que adoptó el jefe comunal es avanzar con una licitación que favorezca a Secutrans.

Bajo la lupa del Ministerio de Transporte bonaerense

El punto de quiebre propuesto por el municipio dolorense a través de esta licitación radica en que la mayoría de los sistemas de tránsito de los distritos de la provincia de Buenos Aires opera en base a tres niveles: el municipio, la Provincia y la Justicia de Faltas.

La Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense tiene competencias sobre los sistemas tecnológicos utilizados para detectar infracciones, donde se contemplan tareas como la colocación y utilización de cinemómetros y otros sistemas automáticos o semiautomáticos.

Ese sentido, CRONOS apeló al Ministerio de Transporte bonaerense para chequear la factibilidad de ciertos puntos polémicos en los pliegos.

Fuentes del ministerio que conduce Martín Marinucci le dijeron a este medio que hay "algunas cuestiones para corregir” de los pliegos “porque están determinadas por ley y no dependen de la empresa o del proveedor”.

Desde la cartera del gobierno de Axel Kicillof dejaron en claro que ninguna empresa tiene potestad para revisar juzgamientos. “El juzgamiento lo realiza la autoridad competente, que puede ser el juez municipal o provincial, según corresponda. Eso está establecido por ley”, afirmaron tajantes.

Desde el Ministerio de Transporte confirmaron que lo mismo ocurre con las sentencias automáticas una vez vencidos los plazos legales. “Esos plazos también están fijados por la normativa, no los determina el proveedor”, recalcaron.

En ese sentido, también remarcaron que tampoco corresponde decir que la empresa determina la tipología de la infracción. “La infracción y su tipificación están determinadas por ley. El Ministerio o la Municipalidad pueden indicar el código de infracción que corresponde aplicar, pero los artículos y las conductas sancionables ya están legislados”, sostuvieron desde el Ministerio.

Por último, cuando se incorpora el dominio y se completan los datos, lo que inicialmente existe es una presunción de infracción. Una vez enriquecida esa información, pasa a la instancia de verificación por parte de la autoridad competente. “En el caso de Provincia, una vez que esa autoridad la verifica y firma, recién ahí pasa a constituirse como infracción”, avisaron desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Por ahora, no se sabe si hubo respuesta de las entidades provinciales a las notas que presentaron desde la oposición en Dolores. Lo cierto es que una cuestión tan trascendental como el sistema de cobro de fotomultas, en un distrito que es parte de la ruta costera bonaerense, no puede pasarse por alto.

Ante las consultas de CRONOS a la Municipalidad de Dolores sobre las denuncias por presunto direccionamiento y los puntos de los pliegos qu chogan con la ley provincial, la respuesta fue: "Se puede presentar cualquier empresa".

Más Noticias