18/08/2026 - Edición Nº3610

Provincia

Fallo oficial

PedidosYa en problemas por una decisión de la Justicia: denuncia del Gobierno de Kicillof y multa millonaria

15:04 | La Corte Suprema denegó el recurso extraordinario federal presentado por la empresa de reparto y le dio la derecha a una presentación que realizó el ministerio de Trabajo provincial en 2020.



La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario federal que había presentado la empresa de delivery PedidosYa, a través de Repartos Ya S.A., en respuesta a una causa que inició el ministerio de Trabajo bonaerense, debido a la situación laboral de más de 60 repartidores.

Al respecto, Walter Correa, titular de la cartera laboral dijo que las “transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”. “Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos”, afirmó.

Las actuaciones se iniciaron en julio de 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo en distintas localidades de la Provincia. Como resultado, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente a 71 personas relevadas que realizaban tareas de reparto mediante la plataforma.

La empresa reconoció como “trabajador en relación de dependencia” solamente a uno. Además, sostuvo que 62 personas eran “prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios”, y negó cualquier tipo de relación con los 8 trabajadores restantes.

Luego del procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y, mediante una resolución, impuso a Repartos Ya S.A. una multa de $17.690.400 por incumplimientos correspondientes a 70 repartidores.

La empresa apeló la sanción, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo y confirmó la decisión administrativa. Entre otros aspectos, consideró que Repartos Ya “no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de aquellos repartidores cuya prestación de servicios había reconocido”.

El expediente llegó a la Suprema Corte de Justicia bonaerense. El 9 de abril de 2026, el máximo tribunal provincial confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores con quienes la empresa había reconocido algún tipo de vinculación.

Además, la Corte dispuso que la situación de las otras ocho personas -respecto de quienes Repartos Ya había negado toda relación- vuelva a ser analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración. Por tal motivo, dicha parte del expediente continúa pendiente de resolución y eventualmente podrá incidir sobre el monto definitivo de la sanción.

Tras ese fallo, Repartos Ya intentó llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el 5 de agosto de 2026, la Suprema Corte bonaerense resolvió denegarlo.

Entre sus fundamentos, el máximo tribunal provincial consideró que la compañía “no había realizado una crítica eficaz de lo decidido y se limitó, en aspectos centrales, a reiterar argumentos que ya habían sido examinados”.

También sostuvo que la “invocación de garantías constitucionales no resultaba suficiente para habilitar la instancia extraordinaria federal y descartó que se hubiera acreditado un supuesto de gravedad institucional”.

De esta manera permanece vigente el núcleo de la decisión que respaldó la actuación del Ministerio de Trabajo respecto de los 62 repartidores cuya vinculación había sido reconocida por la empresa.

Finalmente, la investigación judicial aún no concluyo dado que todavía falta que el Tribunal del Trabajo vuelva a pronunciarse sobre la situación de las ocho personas respecto de las cuales la empresa negó la existencia de cualquier vínculo.

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