04/08/2026 - Edición Nº3596

Municipios

Data escondida

Polémica en Lanús: la falta de transparencia de Julián Álvarez llegó al Concejo y un proyecto presiona a su gestión

15:00 | La iniciativa busca obligar al Departamento Ejecutivo Municipal y otras entidades garanticen el acceso a la información pública. La oposición denuncia que la gestión lanusense oculta datos a la comunidad.



El gobierno del intendente Julián Álvarez en el municipio bonaerense de Lanús sumó una nueva polémica, luego de que la oposición del concejo deliberante puso en debate la transparencia y las garantías del acceso a la información que proporciona la gestión. Por ello, La Libertad Avanza presentó un proyecto de ordenanza, con el objetivo de pactar pautas para facilitar datos. 

La iniciativa busca obligar al Departamento Ejecutivo Municipal; al Concejo Deliberante y a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria de la Municipalidad de Lanús a permitir el acceso a la información pública. Dicho proyecto tomó estado parlamentario en la sesión del 8 de julio y se encuentra en la comisión de Gobierno a la espera de su tratamiento.

Consultado al respecto el concejal Nacho Moroni, de LLA, indicó que lo “hicimos porque hoy cualquier vecino de Lanús que quiere acceder a ver una licitación o cualquier información municipal, que debería ser de carácter público, no lo puede hacer. No lo puede lograr. Hoy está todo oculto o programado para que nadie pueda acceder a la información.”

Cabe señalar que no es la primera vez que concejales de la oposición o vecinos elaboran pedidos de informes al Departamento Ejecutivo que nunca recibieron tratamiento por parte de la comisión de Gobierno, encabezada por Marcela Barbeiro, presidente del bloque Fuerza Patria.

Los expedientes quedan en la comisión por tiempo prolongado, hasta que -uno o dos años después- son remitidos al archivo, sin tratamiento.

Detalles del proyecto

Es así que, entre sus considerandos, el proyecto indica que el “acceso a la información pública constituye un derecho fundamental derivado del principio republicano de gobierno y de la publicidad de los actos de la administración pública; que la Ley Provincial N° 12.475 reconoce el derecho de acceso a los documentos administrativos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

Dicha normativa “establece la obligación del Estado provincial de brindar información pública a los ciudadanos; que resulta necesario replicar y adecuar su espíritu normativo en el ámbito del Municipio de Lanús, garantizando mecanismos locales efectivos de acceso a la información pública y transparencia administrativa”;

Los mismos deben “deben regir los principios de presunción de publicidad, transparencia, accesibilidad, informalismo, gratuidad, buena fe y celeridad; que la publicación permanente y actualizada de información pública fortalece la confianza ciudadana, mejora la calidad institucional y contribuye a prevenir hechos de corrupción y que es deber del Municipio promover mecanismos de participación ciudadana, control social y rendición de cuentas respecto de la utilización de los recursos públicos”.

Basado en ello, el proyecto tiene por objeto “garantizar el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información pública en poder del Municipio de Lanús, promoviendo la transparencia activa, la publicidad de los actos de gobierno y el control ciudadano. Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar y recibir información pública completa, veraz, adecuada y oportuna, sin necesidad de acreditar interés legítimo ni expresar los motivos de su requerimiento.”

En su artículo 3° indica que la interpretación y aplicación de la Ordenanza se regirá por los principios de presunción de publicidad, transparencia, accesibilidad, informalismo, gratuidad, buena fe y celeridad y en el 4° que “serán sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza:

a) El Departamento Ejecutivo Municipal; b) El Honorable Concejo Deliberante;

c) Las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria de la Municipalidad de Lanús

El proyecto establece claramente que se considera información pública toda documentación, registro, expediente, contrato, convenio, resolución, decreto, estadística, informe, base de datos o cualquier otro contenido producido, obtenido o administrado por los sujetos obligados, cualquiera sea su formato o soporte y que la información solicitada deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogable excepcionalmente por única vez por diez (10) días hábiles adicionales mediante resolución fundada.

El acceso a la información pública será gratuito, excepto los costos materiales de reproducción cuando correspondan.

Ejes e información que busca transparentar 

a) Organigrama y funciones;

b) Nómina de funcionarios y personal;

c) Escalas salariales;

d) Presupuesto y ejecución presupuestaria;

e) Licitaciones, contrataciones y compras;

f) Concesiones y permisos;

g) Decretos, resoluciones y actos administrativos;

h) Auditorías e informes de gestión;

i) Trámites y servicios municipales.

Solo podrá denegarse el acceso a información cuando su divulgación:

a) Comprometa investigaciones judiciales en curso; b) Vulnere secretos fiscales o profesionales protegidos por ley; c) Ponga en riesgo la seguridad pública.

El proyecto señala que toda “denegatoria de acceso a la información pública deberá efectuarse mediante acto administrativo fundado, emitido por autoridad competente, debiendo notificarse al solicitante dentro de los plazos previstos en la presente Ordenanza e indicando expresamente las razones legales que justifiquen la negativa”.

Y agrega: “La obstrucción injustificada, demora arbitraria, entrega incompleta o negativa infundada de información pública constituirá falta grave administrativa del funcionario responsable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder”.

Finamente, el escrito realizado por el bloque libertario de Lanús puntualiza que “el Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ordenanza”.

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