La Justicia bonaerense condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con más de 20 millones de pesos a un joven que sufrió bullying mientras asistía a una escuela técnica de Chivilcoy. El fallo apuntó contra la Dirección General de Cultura y Educación por no haber actuado frente a las agresiones reiteradas que el estudiante padecía dentro del establecimiento.
La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mercedes, que consideró acreditadas distintas situaciones de violencia y hostigamiento por parte de compañeros de la víctima. Según la resolución judicial, las autoridades escolares no implementaron medidas para frenar los ataques pese a las advertencias realizadas por alumnos y allegados.
Durante el juicio, la Provincia sostuvo que se trató de episodios aislados y negó una situación sistemática de acoso. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo luego de analizar declaraciones testimoniales, documentación médica y actuaciones escolares. En el expediente quedó asentado que las agresiones se repitieron durante un largo período.

Los hechos ocurrieron en la Escuela Técnica Mariano Moreno de Chivilcoy y fueron reconstruidos a partir de testimonios de excompañeros del joven. Algunos aseguraron que cuando intentaban informar lo que pasaba, las autoridades minimizaban la situación o directamente no los escuchaban. Incluso, uno de ellos afirmó que ciertos docentes incentivaban las burlas.
La magistrada entendió que la falta de intervención de la institución educativa agravó el daño sufrido por el estudiante. En la sentencia sostuvo que existió una “invisibilización” del problema y remarcó que las agresiones tuvieron consecuencias concretas sobre la salud mental de la víctima, quien desarrolló depresión y dificultades para vincularse socialmente.

El monto de la indemnización supera los 20 millones de pesos y corresponde al daño moral ocasionado al exalumno. En un principio, la cifra rondaba los 8 millones, pero fue actualizada por inflación. Para hacerlo, la jueza declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Convertibilidad que prohíbe indexar deudas.