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Cronos Noticias » Nación » 11 dic 2017 11:07

proyecto participativo

Desde el Congreso, presentaron proyecto para regular la venta de armas en el país

De esta manera, el día previo a terminar su mandato como diputada nacional Stolbizer junto a la legisladora Carla Pitiot del Frente Renovador presentaron la iniciativa que es un mecanismo de trabajo común y participativo con la sociedad civil.


  • Desde el Congreso, presentaron proyecto para regular la venta de armas en el país

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La líder de la fuerza política GEN, Margarita Stolbizer, presentó un proyecto para regulación global al comercio de armas convencionales, en la cual se establecen criterios comunes para todos los países que adhieren.

De esta manera, el día previo a terminar su mandato como diputada nacional Stolbizer junto a la legisladora Carla Pitiot del Frente Renovador presentó la iniciativa que es un mecanismo de trabajo común y participativo con la sociedad civil.

El 2 de abril del 2013, fecha muy sensible para la República Argentina, el primer Acuerdo de control Global sobre Comercio de armas, recibió un avasallante apoyo en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

18 meses más tarde, más de 50 Estados lo habían ratificado, para permitir su entrada en vigor, 90 días después. El 24 de diciembre de 2014 el Tratado de Comercio de Armas (TCA) entraba en vigor. Al día de hoy el TCA cuenta con 92 ratificaciones y 42 Estados firmantes y se está llevando adelante el gran desafío de la implementación a nivel nacional.

En el caso particular de la República Argentina, uno de los Estados promotores de todo el proceso, suscribió el instrumento el 3 de junio de 2013, dando aprobación parlamentaria el 27 de agosto de 2014 a través de la Ley 26.971 y formalizando la ratificación el 25 de septiembre de 2014.

El proyecto de Stolbizer es una guía para su implementación en la Republica Argentina, basados en la promoción de la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos.

En los fundamentos la diputada expresa que “La falta de regulación y la transferencia irresponsable de armas intensifica y prolonga los conflictos, facilita el abuso de los derechos humanos en escala masiva y socava el desarrollo social y económico. El Tratado de Comercio de Armas (TCA) está designado para frenar esas transferencias, y dar transparencia y responsabilidad al comercio global de armas”.

El TCA contribuye también a reducir el sufrimiento humano de millones de civiles que son afectados por la violencia armada y el conflicto. Además, creará un ambiente más seguro para las organizaciones de asistencia humanitaria, misiones de mantenimiento de la paz y de reconstrucción post-conflicto. Este Tratado es para el beneficio de los países y de las personas y en gran medida una norma legal que busca promover la apropiada regulación del comercio de armas convencionales. Los Estados Parte del Tratado tienen que asegurarse que cuentan con adecuados recursos administrativos, financieros y técnicos para su implementación.

La implementación nacional puede incluir: adecuación de legislación, establecer un sistema de control de exportaciones, instituir la supervisión de los distintos procesos involucrados y mejorar el manejo de los arsenales. La implementación del TCA a nivel nacional dependerá del marco normativo del país y las instituciones.

Stolbizer fundamenta que “El comercio internacional está casi en su totalidad regulado. Durante la campaña uno de los slogans más utilizados era: “La exportación de bananas tiene mas regulaciones que la exportación de armas”. Si bien, existen diferentes regímenes de control de exportaciones de armas, de los cuales la República Argentina es parte de todos y cada de ellos, no existía hasta este momento una regulación global, en la cual se establecen criterios comunes para la toma de decisiones previa a la transferencia de armas convencionales y otros elementos”.

Para el caso de Armas Pequeñas y Ligeras, la República Argentina cuenta con la definición establecida en la ley de armas N° 20.429. Para el caso de municiones y partes y componentes, las definiciones de la presente ley están presentes en la normativa argentina.
EL TCA requiere que los Estados Parte establezcan un sistema de control de exportación nacional que asegure el cumplimiento de las provisiones del TCA, incluyendo el proceso administrativo de evaluación de riesgo al momento de autorizar o denegar una transferencia teniendo en cuenta la lista nacional de control


Está previsto también en el Tratado que si existiesen alguno de estos riesgos o riesgo de desvió, según el art 11, el Estado puede adoptar, medidas de mitigación

El Tratado dispone también que el Estado regule el tránsito y el transbordo bajo su jurisdicción, la intermediación y el desvío
Dentro de las provisiones para evitar el desvío de los materiales controlados, se establece que el Estado tomará medidas para evitar su desvío a través de su sistema nacional de control, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación, estableciendo medidas de mitigación como medidas de fomento de la confianza, programas acordados conjuntamente con el Estado importador y distintas medidas de prevención. En este caso, el Tratado prevé que todas las partes involucradas colaboran entre sí, intercambiando información, a fin de mitigar el riesgo de desvío; establece también las medidas a tomar en el caso de detectar un desvío, como alertar a los Estados potencialmente afectados, adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.
Por último, se alienta los Estados a compartir información sobre medidas eficaces para enfrentar el desvío tales como: actividades ilícitas, rutas de tráfico, corrupción intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envio o destinos. En el mismo sentido se alienta los Estados que informen a los demás Estados sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío.

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