Luego de que el Gobierno bonaerense, a través del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica provincial sancionara a la aerolínea low-cost Flybondi, por la detección de una presunta conducta sostenida en perjuicio de los consumidores , la empresa elevó una respuesta en donde realizó una enumeración de sus argumentos en rechazo a la sanción.
En estse marco, a través de una misiva, FlyBondi rechazó “categóricamente la imputación recibida por parte de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires por supuestos incumplimientos a determinados artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.
La compañía impugnará la medida por considerar que:
1. La Dirección Provincial no es competente para entender cuestiones vinculadas a la actividad aeronáutica. Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se manifestaron en este sentido en fallos recientes.
2. La industria aeronáutica se rige por el Código Aeronáutico y su reglamentación, la cual establece que la autoridad de aplicación y por ende de fiscalización sobre el accionar de las aerolíneas es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). La ANAC interviene en la instancia administrativa y en la instancia judicial lo hacen los Tribunales Federales.

3. Siempre da respuesta a los reclamos canalizados por los canales de comunicación habilitados por la compañía.
4. Brinda toda la información al pasajero para ejercer sus derechos conforme la normativa aplicable.
Con relación a la imputación notificada el 3 de julio de 2024, Flybondi expresó que su “derecho de defensa fue vulnerado, ya que los reclamos mencionados no habían sido notificados previamente a la compañía, impidiéndole conocer su estado y otorgarles el debido tratamiento”.