Semanas atrás el ministro de Economía nacional, Luis “Toto” Caputo, anunció la prohibición del cobro de tasas municipales en la facturación de servicios como el agua y la luz, sin embargo la resolución preseentó diversas disyuntivas y resistencias a la hora de aplicarse, por lo que el funcionario decidió que multará a las empresas que no quiten los conceptos de alumbrado y "conceptos ajenos" a las facturas.
La medida, que incluye penalidades por montos de entre $374.129 y $1.571.343.900, busca el cumplimiento de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio.
En la misma se establece que la información "relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
La normativa detalla: “No pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Y deja en claro que el incumplimiento "será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley. Esta medida comenzará a regir dentro de los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.
La resolución que prohíbe a los intendentes incluir tasas locales en las boletas luz, agua y gas, mostró varios focos de resistencia de los alcaldes bonaerenses.
Un grupo importante de distritos del Interior y de la región Capital o Gran La Plata, se amparó en el paraguas legal que le otorgó la provincia en base a dos leyes con jerarquía superior a una resolución y a lo dictaminado por el OCEBA como organismo de contralor provincial (también es la provincia las que autoriza las subas de tarifas).
A esas localidades las amparan dos leyes: la Ley Nº 10.740 y la Ley 11.769. La primera de ellas, establece en su artículo 1 que las “Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
La segunda, ofrece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y regula la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.
En el caso de los distritos del conurbano bonaerense que dependen de Nación y facturan el cobro del alumbrado público a través de Edenor y Edesur, si estarían alcanzados por la resolución de Caputo. Sin embargo, un fallo favorable al municipio de Pilar anticipa una catarata de recursos de amparo de los intendentes para frenar su aplicación.
Con este escenario, Caputo contraataca contra aquellos municipios que lograron esquivar la primera resolución en torno al cobro de tasa municipales en los servicios públicos.