Este domingo, habrá elecciones generales en la República Argentina y es importante estar atento al “voto cantado” que puede causar serias consecuencias en el electorado.
El término se utiliza comúnmente para describir una acción específica que un elector realiza en público dentro del lugar de votación. Este acto consiste en revelar su voto o preferencia política de manera que otros puedan conocerlo.
Por tanto, es importante subrayar que con estos actos aparece un claro conflicto con el principio del secreto del voto, una norma fundamental en un sistema democrático.
Asimismo, revelar el voto en público dentro del lugar de votación va en contra de este principio y, en consecuencia, está sujeto a sanciones según el Código Electoral.
Quienes no respeten el secreto del voto, exhiban boletas o realicen comentarios políticos en el lugar de votación dentro de los 200 metros de la misma, pueden enfrentar sanciones legales. Estas sanciones pueden variar desde multas hasta penas de prisión que oscilan entre 1 y 18 meses.
En ese marco, es importante tener en cuenta que, en caso de ingresar al cuarto oscuro y no encontrar boletas de algún partido, deben informarle al presidente de mesa sin nombrar el apellido del candidato para que no se tome como “voto cantado”.