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Cronos Noticias » Nación » 7 ago 2023 15:26

Camino a las urnas

PASO 2023: quiénes están exceptuados de votar en las primarias

De cara a los comicios, hay un grupo de argentinos que no tienen la obligación de emitir su voto, aunque pueden hacerlo si lo desean, y otros están excluidos del Registro Nacional de Electores.


  • PASO 2023: quiénes están exceptuados de votar en las primarias

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Este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las PASO 2023, en ese sentido, las leyes electorales argentinas disponen que el voto en las elecciones primarias es obligatorio para los ciudadanos de 18 a 70 años. Sin embargo, algunos habitantes quedarán exceptuados de la obligación. 

Situaciones especiales 

  • Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Estar enfermo o imposibilitado de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación
  • Formar parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección. 
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección. 

Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral o deben pagar una multa. Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedan registrados como infractores

Esto implicaría que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. 

De todas maneras, las personas de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios. 

Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores 

  • Los dementes, declarados como tales en juicio. 
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. 
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis. 
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción. 
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. 
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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