jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº2737
Cronos Noticias » Legislatura » 22 nov 2022 17:59

En Diputados

Desde Provincia, presentaron un proyecto de Ley para personas trans víctimas de violencia institucional

La ministra Estela Díaz presentó el proyecto que lleva la firma del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.


  • Desde Provincia, presentaron un proyecto de Ley para personas trans víctimas de violencia institucional

Estela Díaz, ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, este martes presentó a la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof y establece la creación de una pensión “graciable, mensual y vitalicia” para las víctimas de violencia institucional por motivos de género de la Provincia de Buenos Aires

“En un día muy especial porque seguimos en duelo por la muerte de Hebe de Bonafini, nunca más justo a su memoria que compartir este proyecto que repara derechos. Este anteproyecto que envío el 25 de octubre Kicillof se inscribe en una larga historia de lucha del colectivo de la diversidad sexual”, destacó la ministra. 

El proyecto de ley de pensión trans también garantiza el acceso a una cobertura de salud del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para todos los beneficiarios de la pensión graciable, mensual y vitalicia”, que busca poner en pie la iniciativa parlamentaria

“La población travesti trans es de la que más discriminación sufrió en diversos ámbitos, además de la violencia institucional”, destacó Díaz. “Era necesario reconocer la violencia que viene ejerciendo el Estado sistemáticamente contra determinados cuerpos que ponen en cuestión los mandatos dominantes”, agregó. 

“Nuestra provincia tiene casos de reparación de derechos, cómo paso con los excombatientes de Malvinas o los presos políticos. Está pensión no tiene casi incompatibilidades, solo con otros beneficios de este tipo. Es una legislación muy simple. En 2020 hubo un proyecto similar de Florencia Saintout que obtuvo dictamen de comisiones. Es una ley que se pide hace muchos años”, comentó. 

Las personas beneficiarias serán “aquellas mayores de 40 años, que hayan sido detenidas, privadas de su libertad y/o sancionadas o penadas con multa por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad de la provincia de Buenos Aires y/o por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público”. 

La presentación del proyecto contó con la participación de los diputados César ValicentiMariana LarroqueRoxana LópezBerenice Latorre; de la subsecretaria de Políticas de Género y Diversidad Sexual del ministerio, Lucía Portos; de la directora de Políticas de Diversidad Sexual de esa cartera, Daniela Castro; y de la secretaria General de la presidencia de la Cámara, María Paz Bertero

Los montos de la pensión trans para víctimas de violencia institucional “será equivalente a 3 sueldos básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo – Clase 4 -, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430, con régimen de 30 horas semanales de labor”. 

“Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en 2 cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del 50 por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año”, se añade en el proyecto, que establece dos montos más altos por lesiones gravísimas

Las personas beneficiarias “gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todas las personas pensionadas del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento”. 

El proyecto de pensión trans para víctimas de violencia institucional establece incompatibilidades: 

Cualquier actividad remunerada.

Toda otra reparación e indemnización que hubiere tenido lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente Ley.

Cualquier otro beneficio de jubilación o pensión contributiva que pudiera estar percibiendo o que pudiera percibir en el futuro el/la solicitante por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, de otra provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un beneficio nacional o que se emita en otra provincia o en CABA, por el mismo motivo en el que la persona beneficiaria deberá optar por la jurisdicción en la que cobrará la pensión, cuestión que deberá ser advertida a la persona solicitante al momento de iniciar el trámite

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