jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2765
Cronos Noticias » Provincia » 1 oct 2022 09:28

A partir de octubre

Desde la Provincia de Buenos Aires emiten bonos para cancelar deudas con acreedores

El Gobierno de Axel Kicillof marcó nuevos términos y condiciones de cara al pago de endeudamiento provincial con un monto de hasta cinco mil millones de pesos.


  • Desde la Provincia de Buenos Aires emiten bonos para cancelar deudas con acreedores

COMPARTIR ESTA NOTICIA

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, abrió paso a la emisión de bonos destinados a la cancelación de deuda con acreedores. El monto es por hasta cinco mil millones de pesos y fue dispuesto desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

En el Boletín Oficial fue publicada la resolución que dispuso la emisión de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires. El mismo indica que la fecha de emisión será el 11 de octubre de 2022. Además, la suma será de cinco mil millones de pesos.

Por lo tanto, los términos y condiciones afirman que la fecha de vencimiento será el 11 de octubre de 2024 con un período de gracia del capital de un año. Además, serán cuatro cuotas trimestrales y consecutivas, las cuales equivalen en cada una, 25% del monto total de capital. Por otro lado, los intereses serán pagados de forma trimestral y el valor se determinará en base a la tasa badlar de Bancos Privados.

Desde la Provincia se fundamentó la medida y afirmaron: "la emisión de los mencionados bonos constituye una herramienta que permite a la Provincia cumplir con las obligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias que también le competen, generando asimismo para los acreedores que en forma voluntaria los acepten, un flujo financiero tendiente a dar continuidad a las actividades que les son específicas".

Además, indicaron: "el artículo 7º de la Ley Nº 15.181 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos veinte mil millones ($20.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería".

Finalmente, concluyeron: "el citado artículo establece, a su vez, que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente".

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS