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Las billeteras virtuales y a Proveedores de Servicios de Pago regirán bajo las mismas normas para otorgar mayor protección a los usuarios de servicios financieros. Con esta medida, el Banco Central buscará equiparar las normativas de protección a los usuarios con los bancos y las empresas.
El Banco Central decidió adentrar en la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a las empresas proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.
Hasta la fecha, la norma que busca proteger a los usuarios de servicios financieros solo incluía y obligaba a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras y a otros proveedores no financieros de crédito.
Ahora, los PSPCP y los PSI deberán respetar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, ya que se encuentran incluidos tras el anuncio del Banco Central. El objetivo es proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades.
Esta protección se debe al intento de prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias. Por ello, las empresas deberán presentar un informe de cumplimento efectuado, los cuales estarán supervisados por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cabe recordar que estas normas del Banco Central ya regian en bancos, proveedores no financieros de crédito, operadores de cambio, entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito. Las empresas más grandes solo cumplían con estas normas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
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