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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, en todo el territorio de la República Argentina, la comercialización de una marca de galletitas, dos aceites de oliva y de un gel facial inyectable que actúa como “relleno cutáneo”.
Fue a través de las Disposiciones 6758/2022, 6759/2022, 6760/2022 y 6769/2022, que llevan la firma del farmacéutico Manuel Limeres, máximo responsable de aquella entidad.
Los productos “elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L’ en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca ‘NS GALLETAS’, por ser realizados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Ya se habían detectado denuncias realizadas por consumidores ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Los productos “no cumplían con la normativa alimentaria vigente” y presentaban “características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos”.
Mediante “una inspección en el establecimiento elaborador con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”, las autoridades concluyeron que “los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155”
Por la falta a estos artículos del “Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”, se han prohibido.
Ahora bien, el “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 – Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.
El proceso que derivó en la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto”, derivó en el reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL. La ingesta del producto le “habría causado síntomas gastrointestinales” al denunciante.
“En el producto falsificado, el capuchón que protege la tapa del envase es liso, con el logo dorado estampado e ilegible y que la etiqueta frontal es opaca con el logo impreso digitalmente en color marrón oscuro; características que no son propias del producto genuino”, manifestó la empresa ante las autoridades competentes.
En tanto, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
También fue abarcado el “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, RNPA: Expte. N° 2021-01874252, RNE: 03-951.357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A., por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
ANMAT “prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del producto JUVEDERM VOLUMA WITH LIDOCAINE, 2 X 1 mL INJECTABLE GEL, LOT VB20A90720, (fabricación) 2022.02, (vencimiento) 2024.01, REF 96637JR, ALLERGAN”, un inyectable que debe cumplir las exigencias de un producto esteril.
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