Siguen los reclamos
Nuevo paro de UTA: cuándo y dónde dejarán de funcionar los micros
La Unión de Tranviarios Automotor (UTA) anunció una medida de fuerza que afectará a toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
COMPARTIR ESTA NOTICIA
En el marco de una polémica por la Ley de Alquileres, y el desconocimiento sobre algunas cuestiones sobre la misma, la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo de Guido Lorenzino, presentó una guía de uso público con herramientas y datos para tener en cuenta a la hora de alquilar.
Este material digital “Alquileres: Guía de derechos”, para aquellas personas que alquilan, fue impulsado por medio del área de Alquileres de la Defensoría, coordinada por Jerónimo Guerrero Iraola. A través de la misma, se detalla información técnica y explica los principales puntos que se deben tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler en el marco de la Ley 27.551.
En cuanto a esto, Guerrero Iraola sostuvo: “El lanzamiento de la guía es principalmente orientar, asesorar y ayudar al momento del inicio de los trámites a los inquilinos o inquilinas, destacando ejes como el depósito de garantía, duración del contrato, honorarios profesionales, obligaciones de los locatarios, entre otros puntos”.
Ante cualquier consulta, la Defensoría del Pueblo tiene sus canales oficiales para contactarse: a través de WhatsApp +54 9 221 358-1323, de la línea gratuita 0800-222-5262, por redes sociales @defensoriaPBA, o personalmente a cualquiera de las delegaciones.
Garantías
Tenés que verificar que las garantías cumplan con las condiciones: que la garantía propietaria no esté embargada, ni el titular inhibido.
Reserva de alquiler “ad referéndum”
Es una oferta para el alquiler de un inmueble que se realiza a través de un profesional inmobiliario. Se ofrece una suma de dinero, se la transmite al propietario y éste acepta o realizará una contrapropuesta.
Diferencia con la seña
La entrega de una seña es la confirmación del negocio, excepto que haya acuerdo en la posibilidad de arrepentirse. En el caso de arrepentimiento, quien hizo la seña la pierde
en beneficio de la otra parte, y si el que se arrepiente es el que la recibió, debe restituir
el doble del dinero tomado.
En una reserva, si se rechaza el alquiler porque
el inquilino no cumple con los requisitos,
se devuelve la suma aportada; si se arrepiente
el inquilino podrá perder el dinero entregado.
Antes de firmar un contrato de alquiler
Visitá y revisá el inmueble para conocer las condiciones, el funcionamiento de sus artefactos, etc. Acordá dónde se pagará el alquiler y a quién. Intentá evitar cláusulas que cobren intereses desproporcionados por el pago fuera de término. El plazo mínimo de duración del contrato es de tres años. El depósito no puede superar el monto de un mes de alquiler.
¿Se puede rescindir el contrato anticipadamente?
Sí. El inquilino puede hacerlo voluntariamente, debiendo notificar su decisión al locador a partir de los seis (6) meses, pagando una indemnización al propietario equivalente a un mes y medio
de alquiler si lo hace antes del primer año
de locación y de un mes si es después. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización por rescindir anticipadamente.
El propietario no puede rescindir voluntariamente excepto que se adeuden más de dos meses
de alquiler o se utilice el inmueble para fines distintos a los convenidos, por ejemplo:
la apertura de un local comercial en un alquiler destinado a vivienda.
¿Es imprescindible alquilar a través de una inmobiliaria?
No. Los propietarios y los inquilinos pueden efectuar un contrato sin intermediación.
Honorarios
Un martillero colegiado puede cobrar hasta un 4% del valor del contrato; este gasto puede ser compartido entre el inquilino y el propietario. Aunque una de las partes puede asumir la totalidad del pago de los honorarios Un abogado puede vender un contrato y podrá cobrar en tal concepto entre el 1 y el 5% del valor total del contrato.
¿Quién debe pagar las expensas?
El inquilino paga únicamente las expensas provenientes del gasto habitual común (gastos de limpieza, mantenimiento de ascensores, salario del encargado, desinfección, agua y luz comunes). El propietario paga las expensas extraordinarias (pintura del edificio, reformas, mejoras).
Pago de servicios
El inquilino no tiene que pagar impuestos como ARBA o ABL, ni las expensas extraordinarias. Sí debe abonar los servicios públicos que contrate.
¿En qué momento te devuelven el depósito?
El depósito puede ser solicitado una vez se devuelvan las llaves si no existe ninguna deuda. Si el inquilino mantiene deudas (expensas, servicios o alquiler) deberá saldarlas antes de solicitar la devolución de éste y se deben entregar las constancias de los pagos realizados.
El propietario no puede retener el depósito
o parte de éste sin justificación de causa.
TE PUEDE INTERESAR
Siguen los reclamos
Nuevo paro de UTA: cuándo y dónde dejarán de funcionar los micros
La Unión de Tranviarios Automotor (UTA) anunció una medida de fuerza que afectará a toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Creación de viviendas
Simone encabezó encuentro del oficialismo para reanudar obras de viviendas en Junin
El ministro de Hábitat y Desarrollo Urbano destacó: “El mandato del gobernador Axel Kicillof es no dejar construcciones sin terminar en la Provincia”.
Mensajes claros
En respaldo al campo, Santilli, Abad y Etchecoin dijeron presente en La Rural
Los referentes bonaerenses de Juntos por el Cambio hicieron público su respaldo al sector del agro y resaltaron su importancia de cara el crecimiento del país.
Mi escritura, Mi casa
Recorrida por la Sexta Sección: Kicillof entregó títulos en Pellegrini y Salliqueló
El gobernador continúa entregando escrituras a los vecinos, esta vez junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
VIDEOS