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Cronos Noticias » Provincia » 20 jul 2022 11:55

Economía bonaerense

Senador busca que se generen inversiones y empleo en barrios populares

En búsqueda de “mejorar la calidad de vida de quienes viven ahí” y “aportar a la creación de empleo real" Andrés de Leo, senador de Juntos, presentó la iniciativa.


  • Senador busca que se generen inversiones y empleo en barrios populares

Esta semana en la legislatura provincial, Andrés de Leo senador de Juntos por el Cambio presentó una iniciativa que tiene como objetivo impulsar la economía en barrios populares, principalmente mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.

Según de Leo: “la Ley Nacional que establece el régimen de regularización dominial para la Integración socio urbana, declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los barrios populares identificados en el registro creado por el decreto 358/2017”

En ese sentido señaló: “Este registro que reúne información de villas y asentamientos de todo el país, señala a la provincia de Buenos Aires como la que concentra mayor cantidad de barrios populares de la Argentina, alcanzando los 1.933 a junio de 2022”.

Y amplió: “Utilizando como base de datos este registro que funciona a nivel nacional, la presente iniciativa pretende promover, mediante la implementación de beneficios impositivos, de orden provincial, la generación de inversiones en barrios populares”.

“De la estructura de impuesto provinciales, el de mayor peso es el impuesto a los ingresos brutos, que grava la actividad económica” expresó de Leo

“Entonces, generar un incentivo que permita descontar parte de la inversión necesaria para emprender un negocio en barrios populares y computándose como saldo a favor de ese impuesto, puede ser la mejor herramienta de la que disponemos” concluyó.

¿Qué dice el proyecto?

Alcance

A los fines de la presente Ley, serán considerados barrios populares aquellos registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace.

Beneficiarios

Los sujetos que a continuación se detallan, en tanto realicen inversiones para el desarrollo económico en barrios populares:

a) Personas humanas inscriptas en el Régimen Ingresos Brutos Simplificado de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de la categoría "G" en adelante;

b) Personas humanas inscriptas como Contribuyente Local o Convenio Multilateral en el impuesto sobre los ingresos brutos

c) Personas jurídicas

d) Uniones transitorias de empresas.

Los beneficiarios podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo económico dentro de los barrios populares, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Provincia de Buenos Aires.

Requisitos

En todos los casos, el beneficiario deberá acreditar la efectiva realización y finalización de las inversiones comprometidas a fin de que la Autoridad de Aplicación asigne el beneficio correspondiente.

Aplicación

En el supuesto de que de la aplicación del porcentaje resulte un monto superior al del impuesto sobre los ingresos brutos a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento el beneficio no podrá transferirse a terceros.

Obligaciones

El beneficio del pago a cuenta establecido en la presente Ley, no prescinde de la obligación de los beneficiarios respecto de la presentación de las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales, por lo que, ante el incumplimiento de las correspondientes obligaciones, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aplicará al infractor las sanciones o multas que correspondan según el Código Fiscal.

Sanciones

Los beneficiarios deben destinar el uso de las instalaciones desarrolladas en Barrios Populares durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la efectiva realización y finalización de las inversiones comprometidas, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de los montos otorgados como consecuencia del beneficio impositivo previsto la presente Ley, con las actualizaciones, intereses y sanciones correspondientes según el Código Fiscal.

Fiscalización

La Autoridad de Aplicación podrá fiscalizar a los beneficiarios y los espacios, a efectos de verificar si los proyectos declarados, continúan realizándose dentro de los barrios populares.

Empleabilidad

Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley, al momento de inscripción en el Registro los beneficiarios deberán presentar, un plan de contratación en el que conste que al menos un treinta por ciento (30%) de la nómina del personal a contratar para el desarrollo de espacios para la realización de las

En el caso de que los beneficiarios acrediten la imposibilidad de cumplir con este requisito, debido a la falta de disponibilidad de trabajadores con experiencia en los rubros requeridos, podrán presentar un plan alternativo al cumplimiento del presente requisito.

Publicidad

A los fines de evaluar el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de la norma, la Autoridad de Aplicación dará publicidad y remitirá un informe periódico a los Municipios donde se radique la inversión para el desarrollo de barrios populares.

 

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