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Con la publicación de la resolución 1033/2021 que empezó a regir desde este miércoles, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires dio indicaciones para conocer cuáles son los puntos que deberán garantizar las empresas en materia de atención al público y comunicaciones.
Walter Martello, defensor del Pueblo Adjunto provincial, presentó la información de que a partir de hoy rige esta medida, donde las grandes empresas tendrán que cumplir requisitos obligatorios.
“Es fundamental que las y los consumidores conozcan todo lo que establece esta resolución para poder ejercer sus derechos de forma efectiva. Por eso desde la Adjuntía General de la Defensoría realizamos esta guía práctica”, explicó Martello.
Entre otros puntos, el defensor del Pueblo explicó que uno de los principales reclamos de los consumidores se basa en el déficit de los servicios vinculados a la atención al cliente, sobre todo aquellos que vienen de servicios públicos, como telefonía móvil, internet.
En la Argentina, y a partir de las estadísticas que brinda el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC), 1 de cada 3 reclamos (36%) realizados por usuarios y consumidores se basan en servicios de comunicaciones, servicios financieros y seguros.
Asimismo, durante el año 2021, tanto el COPREC como la Ventanilla Única Federal registraron 207.441 reclamos, algo similar a un reclamo cada un minuto.
La espera de los servicios de atención los clientes no pueden exceder los 5 minutos.
Es obligatorio que las empresas cuenten en su servicio de atención al cliente con la opción de comunicarse con una persona humana.
Las empresas deben abstenerse de emitir publicidad de cualquier tipo o la oferta de bienes o servicios no solicitados por los consumidores en los tiempos de espera a ser atendido por un operador.
El horario en el servicio de atención telefónica debe ser igual al horario de atención al público presencial y no ser inferior a 60 horas semanales.
Se prohíbe la utilización de grabaciones para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios.
Se prohíbe reclamar el pago de una deuda bajo apercibimiento de comunicarse (por cualquier medio) con el empleador, familiares, vecinos o con cualquier otra persona ajena a la relación de consumo.
Para quienes quieran saber más, se puede leer acá la guía.
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