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Mediante la resolución 224/2022, que fue publicada en el Boletín Oficial este lunes por la mañana, contempla la extensión de una medida cautelar que le impedía la empresa Facebook actualizas sus “Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de Whatsapp”.
Esta medida fue dictada originalmente el 14 de mayo de 2021 por Paula Español, exsecretaria de Comercio Interior, y desde hoy, el Gobierno nacional tomó la decisión de extender esta disposición.
Por lo tanto, a partir de esta firma, se le prohíbe a la empresa que pertenece a la app de mensajería actualizar sus condiciones de uso y políticas de privacidad mientras se lleva adelante una investigación judicial, iniciada en mayo pasado, caratulada como “abuso de posición dominante”.
Entre las justificaciones de esta acusación, se sostiene: “Hay evidencia empírica de que la demanda a nivel mundial de la aplicación WhatsApp Messenger, con más de dos mil millones de usuarios, supera ampliamente a plataformas tales como la de Telegram”.
Al mismo tiempo, esto se basa en la denuncia de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en la que sostienen que estas nuevas políticas “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442″.
Por su parte, esta norma rige desde 2018 y presenta: “Los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conducta relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.
En la resolución emitida el día de hoy, además, advirtieron desde Nación que no será posible bajar la calidad del servicio para los usuarios que no hayan aceptado estos términos, “incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación”.
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