lunes 17 de junio de 2024 - Edición Nº2818
Cronos Noticias » Sociedad » 12 nov 2021 10:43

Rumbo al domingo

Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer

Ya se dio inicio a la veda previa a las elecciones de este domingo, por lo que hay una serie de actividades que quedan restringidas. Conoce cuáles.


  • Comenzó la veda electoral: qué no se puede hacer

Dos días antes de las elecciones legislativas generales que se llevarán a cabo el próximo domingo 14 de noviembre, se dio inicio a la veda electoral. Es decir, desde este viernes a las 8 de la mañana hay cierta cantidad de puntos a cumplir. Entérate cuáles son.

Por un lado, la veda electoral consiste en un lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones.

En el tiempo dispuesto, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones que rigen tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. Según la medida, la veda comienza unos días u horas antes y termina horas después de los comicios.

Las primeras medidas empezaron a regir desde este viernes a las 8 hs. A partir de allí, quedaron prohibidas varias actividades que se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

La finalización de estas restricciones será a las 21 hs del domingo 14 de noviembre, tres horas después de que cierren los comicios (el tiempo de votación es de 8 a 18 hs).

Según la disposición del artículo 71 del Código Nacional Electoral, las actividades prohibidas son las siguientes:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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