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A partir de hoy, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) hizo efectiva la ley aprobada por la Legislatura provincial, que exime de pagar el Impuesto Inmobiliario a hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales, alcanzando a 11.300 establecimientos.
“La medida representa una ayuda fiscal de $700 millones que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”, explicó Cristian Girard, director de ARBA.
Este beneficio tributario, que fue impulsado por el gobernador Axel Kicillof y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, dispone de la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.
En aquellos casos que las cuotas que ya hayan sido pagadas, la ley contempla, para quienes sean propietarias o propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otros impuestos.
Además, Girard agregó: “La exención del Inmobiliario forma parte del Programa de Reactivación del Turismo que puso en marcha la Provincia para garantizar la recuperación de quienes ejercen esa actividad, que fue una de las más perjudicadas en la pandemia”.
“El beneficio pudo instrumentarse a partir del trabajo articulado de ARBA con el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, y del diálogo permanente con los representantes del sector hotelero. Dinamizar el turismo es fundamental porque da trabajo a 130 mil personas”, destacó el director de ARBA.
Cabe destacar que las 11.300 partidas inmobiliarias que cuentan con este beneficio son propiedad de 4.300 contribuyentes que trabajan en: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; cines; salones de fiestas; guarderías y jardines maternales; gimnasios; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.
Asimismo, la eximición se aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En estos casos, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto.
Sin embargo, cuando se presente esta situación, los pagos del período eximido que hubieran sido realizados por la inquilina o el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto Inmobiliario.
A partir de la resolución N°38/21 de ARBA, que fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial provincial, no será necesario realizar ningún trámite para acceder al beneficio, ya que la Ley Nº 15.307, prevé que la exención rija de oficio.
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