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Cronos Noticias » Sociedad » 2 nov 2021 18:37

Comicios 2021

Qué pasa si no voté en las PASO

Una de las preguntas más frecuentes de cara a las legislativas del próximo 14 de noviembre es si se pueden presentar o no quienes no hayan participado de las elecciones de septiembre.


  • Qué pasa si no voté en las PASO

De cara a las elecciones generales del 14 de noviembre, surge la duda sobre qué pasa en aquellos casos de quienes no se hayan presentado a votar en las PASO del pasado 12 de septiembre. 

En primer lugar, cabe destacar que el voto es obligatorio, con excepción de los mayores de 70 años. Quien no lo hace, tiene que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y, en caso contrario, deberá pagar una multa. 

Sin embargo, este año quedaron exceptuados aquellas personas que tuvieran síntomas compatibles con el Covid.

En su artículo 125, el Código Nacional Electoral establece: “Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Cuáles son las justificaciones para no votar?

Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Este año, además, estarán exceptuados de votar los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de covid-19 o que tengan síntomas compatibles con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean contactos estrechos. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente. 

Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Finalmente, desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) informaron que “la ausencia en las elecciones primarias no interfiere con el derecho a voto para noviembre”. En tanto, quienes no se hayan presentado en las PASO de septiembre podrán hacerlo en las elecciones legislativas del 14 de noviembre.

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