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Cronos Noticias » Nación » 27 oct 2021 11:17

Información alimentaria

En qué consiste la Ley de Etiquetado Frontal

Con la aprobación en Diputados de la Nación, el proyecto que busca brindar información sobre los alimentos se convirtió en ley. Los puntos claves.


  • En qué consiste la Ley de Etiquetado Frontal

El día de ayer, y después de la controversia que se generó hace unas semanas, la Cámara de Diputados nacional aprobó la Ley de promoción de la alimentación saludable, más comúnmente conocida como Ley de Etiquetado Frontal. Entérate cómo fue la votación y los principales puntos del proyecto.

El proyecto, que ya contaba con la media sanción del Senado de la Nación, y que intentó ser tratada hace unas semanas pero no obtuvo el quórum necesario para discutirla, se aprobó con 200 votos positivos, 22 en contra, y 16 abstenciones.

A continuación, se detallan los principales puntos de la nueva ley:

El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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