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Cronos Noticias » Provincia » 22 oct 2021 09:00

En Provincia

Puntos clave de la ley de eximición de impuestos a hoteles, jardines y otros

Ayer la Legislatura provincial aprobó el proyecto enviado por el Ejecutivo y que tuvo agregados hechos por la oposición. Cuáles son los beneficios para estos rubros que operan en el territorio bonaerense.


  • Puntos clave de la ley de eximición de impuestos a hoteles, jardines y otros

En una jornada de doble sesión, Diputados de la Provincia y más tarde Senadores, convirtió en ley el proyecto del ejecutivo bonaerense que exime del pago del impuesto inmobiliario a los sectores más afectados por la pandemia: como hoteles, hosterías,  residenciales, hospedajes y campings, a los que se sumó, tras el aporte de la oposición, las salas de cine, salones de fiestas y convenciones, guarderías y jardines maternales, gimnasios, salones de bailes y discotecas.

A quiénes incluye

  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares
  • Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
  • Guarderías y jardines maternales
  • Servicios de acondicionamiento físico (gimnasios)
  • Parques de diversiones y parques temáticos
  • Salones de baile, discotecas y similares

Cuáles son los impuestos eximidos 

-Se exime a los prestadores de servicios del pago de la tasa de inscripción o renovación al Registro de Prestadores Turísticos.

-Se condonan las deudas por impuesto inmobiliario, sus intereses y multas para hoteles, hosterías, residencias, camping y servicios de restaurantes al público de esos establecimientos.

-Se exime de pago del componente básico del Inmobiliario planta urbana edificado, planta urbana baldía y planta rural y subrural. Contempla las cuitas 2,3 y 4 del 2020 y las 1,2,3 y 4 del 2021.

-Los contribuyentes que hayan pagado las cuotas alcanzadas por la extinción generarán un crédito a favor del beneficiario que podrá ser usado para compensar otras deudas u obligaciones.

Quiénes pueden acceder al beneficio

Comprenderá a quienes resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en plantas urbana edificada, rural y subrural.

En caso de existir por inmueble más de un contribuyente, prevalecerá el que posea más del 50% de la propiedad.

Los requisitos

-Estar inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-Haber declarado anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos entre marzo de 2019 y marzo de 2020.

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