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Cronos Noticias » Provincia » 4 oct 2021 16:08

Flexibilizaciones

Empleados judiciales en la Provincia retomaron la presencialidad

Las actividades se retomarán con las medidas de cuidado correspondientes. Además, se podrá teletrabajar en aquellos casos en que “incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional”.


  • Empleados judiciales en la Provincia retomaron la presencialidad

En línea con las nuevas flexibilizaciones por la baja de casos de Covid, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires restableció la presencialidad del personal administrativo.

En la resolución SC Nº 1651/21, el organismo precisó: "Se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente".

Cabe destacar que "la prestación de servicios de modo presencial" será para el personal que haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.

"Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota", aclararon.

En tanto, la Suprema Corte podrá autorizar la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en “que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional". "Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar", se indicó.

Dicho plan de trabajo deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

"A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar", aseguraron.

Finalmente, aclararon: "Sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas".

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