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Cronos Noticias » Municipios » 23 sep 2021 10:29

Espacios al aire libre

La Plata aprobó la creación de “parques lineales inundables”

El Concejo Deliberante acordó la creación de zonas recreativas cercana a los arroyos, donde no se puede construir.


  • La Plata aprobó la creación de “parques lineales inundables”

El Concejo Deliberante de La Plata, aprobó ayer la creación de “Parques lineales inundables”, que consisten en espacios recreativos en zonas aledañas a los arroyos. Para esto, el cuerpo presidido por Ileana Cid, en la Sesión Ordinaria número 13, realizó una modificación del Código de Ordenamiento Urbano Territorial, que busca proteger los arroyos y prevenir inundaciones.

Por lo tanto, se suma la noción de parque lineal inundable para aquellas parcelas linderas a los arroyos en las cuales no se puede construir y que serán destinadas a actividades recreativas.

A partir de la modificación del artículo 28 de la Ordenanza 10.703, que establece las zonas y sectores especiales, determina: "Son ámbitos territoriales que por sus particulares características físicas o funcionales se encuentran sujetas a diferentes intervenciones, tales como: preservación, protección, recuperación, etc.”

Además, agrega: “Incluyen ámbitos afectados por un uso específico, cuya identidad, significación o dimensiones hace que no sean asimilables a las zonas adyacentes y puedan pertenecer a distintas áreas comprenden las zonas de Preservación Patrimonial, zonas de Arroyos y Bañados, zonas de Recuperación territorial, zonas de Usos específicos, zonas de Esparcimiento, los sectores de Arroyos y Bañados y zona Parque lineal inundable".

Al mismo tiempo, a esta ordenanza se incorporó el artículo 32 bis, que establece la definición de zona de Parque lineal inundable: "Ámbitos territoriales a la vera de los arroyos destinados a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos".

A su vez, también se agregó el artículo 181 bis que considera: "La zona de Parque lineales inundable regulada como una zona de Esparcimiento especial, comprende ámbitos territoriales a la vera de Arroyos destinados a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos, pudiendo estar localizados en cualquiera de las áreas".

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