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Cronos Noticias » Sociedad » 15 sep 2021 11:21

Elecciones 2021

Se habilitó el Registro de Infractores para quienes no fueron a votar

Ya se encuentra disponible en la página de infractores para subir la justificación o generar la boleta de pago para quienes no hayan votado el domingo pasado.


  • Se habilitó el Registro de Infractores para quienes no fueron a votar

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La Cámara Nacional Electoral (CNE) ya habilitó el registro de infractores para todos aquellos que no se hayan acercado a votar en las últimas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre. Si bien no se encuentran cargados todos los datos, igual te da la posibilidad de subir la justificación o hacer el trámite para pagar la multa.

Se puede conocer esta información accediendo al link: https://infractores.padron.gob.ar/, donde se puede imprimir el acta y también verificar si se registran otras multas más.

Al ingresar, se piden ciertos datos para acceder como el DNI, género y distrito electoral. Luego, aparecerá si sos infractor o no, y si así lo fuese, se te dará una boleta para imprimir y pagar en distintos medios electrónicos.

Todas aquellas personas que no cuenten con un certificado de salud o distancia, tendrán que pagar una multa de $50 y para las elecciones generales del 14 de noviembre ascenderá $100.

Con motivos de la situación sanitaria, la Cámara ha agregado la justificación de personas positivas de Covid-19, contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas no están obligadas a votar. De todas maneras, tienen 60 días para presentar dicho certificado.

Entre las consecuencias para aquellos que no justifiquen o paguen la multa estarán: no podrán ser designados a desempeñar funciones o empleos públicos por tres años; y tampoco se les permitirá por un año hacer trámites en organismos nacionales, provinciales y de Ciudad de Buenos Aires.

Para justificar el no voto con alguna de las causas válidas, dentro de los 60 días de la elección se debe presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda para que no se te cobre la multa.

Sin embargo, esto no aplica para los menores de 18 años y los mayores de 70 años, ya que están exceptuados de votar y por esto no es necesario presentar un certificado que indique su ausencia en las urnas.

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