jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2765
Cronos Noticias » CABA » 4 may 2021 13:51

Disputas

En un fallo inédito, la Corte avaló a la Ciudad de Buenos Aires sobre las clases presenciales

Esta mañana se conoció la resolución de la Justicia Porteña que puso fin a la disputa entre Horacio Rodríguez Larreta y Alberto Fernández por la suspensión temporal de la asistencia a las aulas.


  • En un fallo inédito, la Corte avaló a la Ciudad de Buenos Aires sobre las clases presenciales

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de continuar con las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires. Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el gobierno porteño y aseguró que el Decreto de Necesidad y Urgencia que ordenó cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Por su parte, Elena Highton de Nolasco, quien ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal, se abstuvo.

A partir de la decisión de la Casa Rosada de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana con el objetivo de restringir la circulación de personas en la segunda ola del coronavirus, se generó una disputa política entre el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, y el presidente Alberto Fernández, que finalmente fue saldada por dicha decisión judicial.

Si bien el fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, establece criterios a tener en cuenta para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

La sentencia se compone de tres votos, todos en el mismo sentido, pero con diferentes argumentos y puntos de vista: Maqueda y Rosatti (en conjunto), Rosenkrantz y Lorenzetti. Los magistrados hicieron una fuerte defensa del federalismo y del estatus jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, asimilable al de las provincias.

Corte Suprema

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, sostuvieron Maqueda y Rossatti.

Por su parte, el presidente del tribunal Rosenkrantz declaró: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

“En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”, añadió. 

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos, entre los que destaca que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.

1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;

2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;

4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

5. Que el criterio es el siguiente: El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

De esta manera, se cierra el debate entre Ciudad y Nación en torno a la presencialidad en las aulas o a apostar a la suspensión temporal de las mismas en pos de restringir la circulación. 
 

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS