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Cronos Noticias » Provincia » 3 may 2021 18:28

Hacienda y Finanzas

Provincia destinará lo recaudado por multas de las restricciones a los municipios

Se creó un Fondo Municipal por Infracciones a la normativa vigente en el marco del Covid. El mismo establece que los recursos percibidos serán distribuidos entre los distritos adheridos a dicha reglamentación.


  • Provincia destinará lo recaudado por multas de las restricciones a los municipios

La provincia de Buenos Aires implementó un Fondo Municipal por Infracciones a la Normativa Covid-19, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas. El mismo estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21.

La normativa establece en el Artículo 2º que los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido a dicho decreto tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06.

A su vez, la nueva reglamentación detalla que los recursos que integran el fondo creado por el Artículo 1° serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al decreto, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que recaudó la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado.

Dichos recursos transferidos a los municipios serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los distritos notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.

En este marco, la resolución establece en su artículo inicial que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia del Covid, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.
 

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