viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2766
Cronos Noticias » Nación » 12 mar 2021 12:27

Aprobación

El Gobierno Nacional reglamentó el autocultivo de cannabis medicinal y creó un registro

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial con la resolución 800/2021 este viernes.


  • El Gobierno Nacional reglamentó el autocultivo de cannabis medicinal y creó un registro

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El Gobierno Nacional aceptó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) a partir del cual se prevé el registro de los usuarios que accedan a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado” con la resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Esta nueva normativa permitirá el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”

Para inscribirse, las personas tendrán que hacerlo a través de la página web el que Gobierno indicó:  https://reprocann.salud.gob.ar/  https://reprocann.salud.gob.ar/. En ese lugar asegurá que el registro es para “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.

Además, las personas deberán tener un certificado de autorización “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

últimas noticias En este sentido, los anexos informan la cantidad de plantas o área cultivada que puede disponer la persona o entidad autorizada:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
  •  Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
  •  Condición de cultivo: interior
  •  Condición de cultivo exterior: No está permitido.
  •  Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

La ley 27.350 fue aprobada en noviembre del 2017. Sin embargo, durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.

Por último, en noviembre fue la ultima realización de una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

 

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