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Cronos Noticias » Nación » 8 ene 2021 14:36

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Cuáles son los puntos centrales del decreto de Nación y las pautas de la restricción nocturna

El presidente de la Nación dispuso las nuevas pautas para que los gobernadores restrinjan la circulación, teniendo en cuenta la suba de contagios que se viene registrando hace varias semanas.


  • Cuáles son los puntos centrales del decreto de Nación y las pautas de la restricción nocturna

Según expresó hoy en Conferencia de Prensa desde Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, los gobernadores tendrán la potestad de definir la aplicación de las restricciones nocturnas. Mirá los puntos principales del Decreto 1033/20.

Según indica el artículo 1° “se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios”.

Y precisa: “La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20)”, es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra.

“Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)”, indica además.

Con respecto a la nocturnidad y las “situaciones que favorecen la circulación del virus”, el artículo 2° reza: “Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”.

Por otro lado, el DNU expresa en su artículo 4° que el Ministerio de Salud de la Nación colaborará en el monitoreo de los indicadores que se mecionaron en el artículo 1°.

El artículo 4°, tal como adelantó Santiago Cafiero en la conferencia de prensa de esta mañana, se faculta a los Gobernadores de las Provincias y al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que “adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.

De este modo, "en el decreto 1033, que es el decreto vigente hasta el 31 de diciembre, el artículo 4to delega la facultad a gobernadores, gobernadoras y al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de poder tomar medidas de restricción de actividades, horarios y circulación", precisó Cafiero.

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