El martes 17 de noviembre, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció desde sus redes sociales que enviaría el proyecto de ley para la interrupción legal del embarazo para ser tratado en el Congreso de la Nación. Respecto del proyecto del año pasado, el Ejecutivo realizó algunos cambios, aunque el más relevante es sobre la objeción de conciencia del médico.
El proyecto busca la despenalización y legalización del aborto, que se practica en mujeres y personas gestantes entre las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, tal como ya está previsto en el Código Penal desde 1921, cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación.
En el caso de una violación, se le pedirá a la persona gestante una declaración jurada antes el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años, la declaración jurada no será requerida.
Las obras sociales y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita, que quedarán incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Aunque no es obligatorio, una vez que la persona realice la solicitud para practicarse una interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud podrá poner a disposición información sobre el procedimiento que se realizará y los cuidados posteriores a la intervención, Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, acompañamiento en el cuidado de la salud e información accesible sobre métodos anticonceptivos disponibles y provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Menores de 13 años
La solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) deberá contar con el consentimiento de la menor, y contar con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as y/o representantes legales
Adolescentes entre 13 y 16 años
En este caso, se presume que cuentan con la madurez suficiente para decidir la práctica y prestar su consentimiento. Sin embargo, si el procedimiento implicara algún riesgo para su salud o su vida, deberá contar con el asentimiento de alguno de sus representantes legales.
Mayores de 16 años
Tienen la capacidad para prestar su consentimiento sin un/a tercero/a.
Personas con capacidad restringida por sentencia judicial
Si la restricción no tiene que ver con el ejercicio de los derechos que otorga la ley de IVE, el consentimiento de la persona podrá presentarse sin ningún impedimento, sin autorización previa y si así lo deseara, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ahora bien, respecto a la denominada objeción de conciencia que concierne a el o la profesional de la salud que intervendrá de manera directa en el procedimiento, el proyecto del Ejecutivo expresa: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.
Y agrega: “El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.