jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº2758
Cronos Noticias » Nación » 16 oct 2020 13:22

Boletín Oficial

Se reanudó el transporte automotor y ferroviario de larga distancia: mirá las condiciones para viajar

A través de una publicación en el Boletín Oficial, el gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del servicio, que estaba suspendido desde el 20 de marzo por el inicio de la pandemia.


  • Se reanudó el transporte automotor y ferroviario de larga distancia: mirá las condiciones para viajar

El Gobierno nacional autorizó hoy la reanudación del transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, que estaba suspendido desde el 20 de marzo, cuando se inició formalmente el aislamiento obligatorio en el país.

La decisión fue adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, a través de la Resolución 222/2020, y se publicó hoy en el Boletín Oficial.

"Establécese que para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario", expresa el 2 de la resolución.

Por otro lado, la norma indica: "Las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo, podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Condiciones para el viajero y empresas

Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.

Además, se deberán tener en cuenta pautas como las frecuencias, que se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, "no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea".

Por otro lado, la programación de los horarios de los servicios se darán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales", expresa la disposición.

Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: los vehículos de categoría "Semi Cama" podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros; los de categoría "Cama Ejecutivo" hasta 26 pasajeros; y los "Cama Suite" hasta 18.

En tanto, en el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.

En cualquiera de los dos casos, deberán proveerse las medidas necesarias para el distanciamiento social dentro de los mismos.

En lo que respecta a familias que viajen juntas, las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en "butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio".

A su vez, sobre la venta o reserva de pasajes, las empresas "procurarán utilizar medios no presenciales de compra".

Para finalizar, la norma establece que los operadores de los servicios, antes de iniciar cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TE PUEDE INTERESAR

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

VIDEOS