Se trata de un proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal de la Provincia, presentado por los senadores de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, Andrés De Leo y Walter Lanaro.
La iniciativa, específicamente, modifica el artículo 231 bis de la ley 11.922 y modificatorias (Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires), mediante el cual se dispone que: “En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal o el Juez podrán ordenar provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble al damnificado, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil”.
En el mismo sentido agrega que “el pedido de restitución podrá ser presentado por la víctima o el particular damnificado directamente ante cualquiera de tales órganos. La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario. Y para la procedencia de dicha restitución no será necesario haber notificado previamente a todos los ocupantes del inmueble”.
El proyecto establece también que “la resolución que disponga la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble será apelable en el plazo de cinco días, sin efecto suspensivo”.
“Mediante los cambios aquí sugeridos se pretende consagrar en nuestro ordenamiento procesal penal instrumentos que tiendan a agilizar los procedimientos de restitución de los inmuebles usurpados a quienes hayan sido víctimas de tales delitos, para así garantizar cabalmente sus derechos sobre dicho bien, y al mismo tiempo hacer cesar lo antes posible los efectos del delito en cuestión”, fundamentaron los legisladores opositores.