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Cronos Noticias » Provincia » 27 jul 2020 09:00

Siguen las repercusiones

La oposición pide la suspensión de Ishii y la creación de una Comisión Investigadora

Desde la CC-Ari de la provincia de Buenos Aires acompaña el pedido de suspensión del intendente Mario Ishii, y la creación de una comisión investigadora por sus dichos públicos.


  • La oposición pide la suspensión de Ishii y la creación de una Comisión Investigadora

El pedido se hizo a través de un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de José C. Paz, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La mesa directiva de la Coalición Cívica-Ari de la provincia de Buenos Aires, que preside el senador Andrés De Leo, manifestó su acompañamiento al pedido de suspensión preventiva del Intendente de José C. Paz, Mario Ishii y la creación de una comisión investigadora que evalúe la conducta del Intendente qué en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que presentó la concejala de este partido, Gina Chavero.

El proyecto de ordenanza se origina en los dichos del jefe comunal, registrados en un vídeo difundido en los medios de prensa, quien expresó ante un grupo de trabajadores municipales que estaban reclamando mejoras laborales, y a modo de defensa, que él los tenía que cubrir cuando "están vendiendo falopa con las ambulancias".

Al respecto, De Leo señaló que “los dichos del Intendente Ishii demuestran el grado de impunidad en el manejo de su Gobierno y dejan una preocupante sensación que en José C. Paz el narcotráfico cuenta con el encubrimiento desde su autoridad máxima”.

Por su parte, en la presentación, la edil señaló que “desde la gestión pública todo gobierno debe asumir el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas”.

“El aumento de la violencia en nuestro país es una realidad que preocupa y que requiere de parte de las autoridades y organismos democráticos un mayor compromiso para que finalmente se tome como un objetivo prioritario y como política de Estado la erradicación de las expresiones que generen violencia en nuestra sociedad”, agregó.

El pedido se basa en los términos de los artículos 249° y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el artículo 1° de la Ley 25.188 de la Ética en el ejercicio de la función pública.

La Ley 25.188 de la Ética en el ejercicio de la función pública dice  en su artículo 1º : La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Y la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en su CAPITULO X – Sección I, sobre el Intendente, claramente expresa en su artículo 249° (Texto según Ley 11866): “corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:

1 .- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.

2. - Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.

3. - Incapacidad física o mental sobreviniente.

Independientemente de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle al Intendente Ishii, que deberán ventilarse en la Justicia, los hechos que son de público conocimiento revisten tal gravedad Institucional que obligan a este Cuerpo Deliberativo a evaluar las transgresiones en que hubiere incurrido el Señor Intendente Municipal.

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