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Cronos Noticias » Provincia » 22 jul 2020 14:15

Ayuda económica

La Provincia lanza el Programa “Preservar Trabajo” frente a la parálisis de las PyMEs

Se trata de un programa que establece una suma monetaria equivalente a medio salario mínimo, vital y móvil durante un período que puede durar de 3 a 12 meses.


  • La Provincia lanza el Programa “Preservar Trabajo” frente a la parálisis de las PyMEs

El Programa “Preservar Trabajo” está destinado a empresas o cooperativas cuya economía está siendo afectada por la pandemia, que no hayan sido alcanzadas por otros beneficios.

L a suma de dinero que se otorgará mediante este Programa es equivalente a medio salario mínimo, vital y móvil durante un período que puede ir desde los 3 a los 12 meses.

Está destinada particularmente a cooperativas y PyMEs que no hayan sido alcanzadas por “beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, desde la fecha de inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto Nacional N° 297/2020”.

De este modo, se priorizarán las actividades esenciales en el marco de las medidas de emergencia y las que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen. Estará a cargo del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y deberán atender a razones fundadas debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la situación de empleo de los trabajadores.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica deberá enviar a la Autoridad de Aplicación entre otras cosas, un informe técnico sobre la situación económica y productiva de las empresas que soliciten los beneficios, paso fundamental para tomar la decisión de aprobar o rechazar el beneficio.

Los trabajadores registrados en relación de dependencia con las empresas beneficiarias “recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley N° 15.165, si su plazo fuera menor. El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica”.

En el caso de ser trabajadores con discapacidad, ese monto aumentará en un 20%, , aun cuando en estos casos supere el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido.

Finalmente, las empresas beneficiarias durante el tiempo de participación en él, estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida y a los efectos de promover la Responsabilidad Social Empresaria, se las invitará a presentar, de manera optativa, al momento de solicitar el beneficio, una propuesta de aportes en beneficio de la comunidad en la que está inserta relacionada en forma directa con su actividad empresarial.

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