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Cronos Noticias » Provincia » 1 jul 2020 11:00

Segunda instancia

Otro fallo judicial ordenó dar marcha con los cambios en la reforma jubilatoria del Bapro

Las modificaciones fueron aprobadas en 2017 mediante un proyecto de Vidal, que apoyó parte del peronismo. Este fallo de segunda instancia ordenó que se vuelva al viejo cálculo de movilidad. Es a favor de un jubilado, pero la medida abre una ventana para reclamos colectivos.


  • Otro fallo judicial ordenó dar marcha con los cambios en la reforma jubilatoria del Bapro

La Justicia de La Plata ratificó en segunda instancia un fallo contra parte de la reforma jubilatoria del Banco Provincia motorizada por María Eugenia Vidal en 2017, y ordenó que los haberes de los pasivos sigan computándose al 82% del sueldo actual.

El nuevo fallo fue emitido por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en La Plata, que confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó el pago de las jubilaciones de acuerdo con el sistema de movilidad de los empleados de la entidad, echando por tierra el aplicado a partir de la reforma jubilatoria aprobada por la Legislatura en 2017, durante la gestión de Vidal como gobernadora.

Cabe recordar que la Ley 15.008, aprobada con apoyo del denominado “bloque de los intendentes” y el massismo (antes de la unificación del peronismo/kirchnerismo) aumentó de 60 a 65 años la edad para jubilarse, bajó del 82 al 70% la tasa de sustitución (el porcentaje del sueldo activo que debe cobrar un jubilado) y cambió el cálculo de haberes, que pasó de calcularse en base al mejor cargo obtenido a un promedio actualizado de los últimos 10 años de trabajo. Además, dispuso que la movilidad (que hasta entonces se calculaba según la variación salarial del empleado del banco), se empareje con el régimen nacional.

En un fallo emitido en abril último, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata aceptó la demanda de un jubilado del Bapro y ordenó a la Caja de Jubilaciones del Bapro que, en ese caso, aplique el sistema de movilidad previo, que establecía un incremento en los haberes conforme se aumentaran los sueldos de los empleados del banco.

La Caja apeló la medida, pero ahora la Cámara avaló el fallo en segunda instancia, basada en la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense. Si bien la medida solo se implementará para el jubilado que inició el reclamo, abre la puerta para que otros pasivos en su misma situación reclamen por ese derecho. Ante este nuevo fallo, La Caja volverá a apelar.

Por su parte, Sebastián Galmarini, director del Banco, indicó que “la diferencia es enorme”, y sostuvo que “la ley fue una muy mala solución y muestra el desaguisado de la gestión de Vidal”. “La solución de la ley 15.008 fue trasladar el problema al Banco, y adicionalmente le generó una herida a los empleados bancarios”, sostuvo.

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