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Cronos Noticias » Provincia » 11 jun 2020 13:17

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Diferencias entre distanciamiento y aislamiento social en la Provincia: mirá los detalles

El gobierno bonaerense especificó en su Boletín Oficial las actividades que se pueden realizar en los diferentes distritos según la situación epidemiológica frente al virus Covid-19. Conocé en profundidad de qué trata cada una.


  • Diferencias entre distanciamiento y aislamiento social en la Provincia: mirá los detalles

Distanciamiento social y aislamiento social son dos nuevas implementaciones para la provincia de Buenos Aires que el gobierno bonaerense reglamentó el día de hoy en su Boletín Oficial a través del decreto 498/2020. Mirá de qué trata cada una.

La medida es para el desarrollo de actividades y servicios sujetos tanto a protocolos como a la autorización por parte del Poder Ejecutivo.

Este jueves, a través del decreto 498 del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se aprobó la reglamentación para “la implementación de la medida de ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020”.

 De este modo, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:

En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.

Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.

Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.

Es obligatorio el uso del tapabocas.

Higiene de manos y respiratoria

Ventilación de ambientes y desinfección de superficies

En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.

Reglamentaciones para el distanciamiento social

Se dispuso que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.  De este modo, cuando cuenten con protocolo aprobado, los intendentes podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

A su vez, será condición necesaria la reglamentación de días horarios para la realización de actividades contempladas anteriormente y establecer los requisitos adicionales para que se pongan en marcha , con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

"Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de Covid-19 dentro de los últimos 21 días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud", señala el Boletín Oficial.

También la Provincia podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

En caso que los municipios soliciten excepciones, deberá acompañar el protocolo respectivo para dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

 

Reglamentaciones para el aislamiento social

Para los 40 distritos del AMBA y los demás distritos dentro de la fase del aislamento, podrán solicitar a la Provincia la tramitación ante el Gobierno Nacional la tramitación de nuevas excepciones y la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

En caso que la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán acompañar con su solicitud una propuesta de que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

“Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020”, indicó la normativa.

Además, para “los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público”.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas. La solicitud será remitida a Nación para que evalúe el pedido resuelva habilitar o no.

También, se autorizó a padres y madres o persona adulta responsable, a ingresar con niños que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la potestad de suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.

Disposiciones comunes al distanciamiento y aislamiento social

El decreto incluye indicaciones comunes para cada estadío y la normativa explicó que advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido o incumpliendo a lo estipulado, la Provincia podrá requerir al Gobierno nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

“Si el Ministerio de Salud de la Provincia o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o partido alcanzado por las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nacional N° 520/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional mencionado”, añadió.

Por último, el Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la Provincia, según lo previsto en el decreto.

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