sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº2760
Cronos Noticias » Provincia » 11 may 2020 16:36

Tras las repercusiones

La Corte bonaerense falló en contra de las disposiciones de excarcelación de Violini

La Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó que los jueces deben definir por casos particulares las futuras prisiones domiciliarias otorgadas a los internos en el marco del Coronavirus.


  • La Corte bonaerense falló en contra de las disposiciones de excarcelación de Violini

Tras las repercusiones por el otorgamiento de prisiones domiciliarias, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense determinó que los jueces deben definir por casos particulares las futuras excarcelaciones por Coronavirus.

La Suprema Corte Bonaerense hizo lugar “parcialmente” al planteo del Fiscal de Casación y determinó que los jueces definan caso por caso, considerando las especificidades de cada interno, futuras excarcelaciones por COVID 19.

La medida preventiva para evitar la propagación del Coronavirus en las cárceles bonaerenses que causó tanto revuelo, tuvo la respuesta de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que decidió, de manera parcial, hacer lugar a un recurso de inaplicabilidad presentado por el Fiscal de Casación, Carlos Altuve, contra dos hábeas corpus colectivos que se habían otorgado por ese mismo tribunal y que regulaba el alcance de los beneficios procesales.

En ese sentido, según un fallo al que accedió Infocielo, los propios órganos judiciales deberán revisar y evaluar las peticiones de procesados o condenados a su disposición. Por ello, el juicio deberá ser “debidamente motivado” y considerando los derechos de las víctimas.

Específicamente, piden que se tomen en cuenta:

  • Los bienes jurídicos afectados
  • Las condiciones personales del procesado o condenado
  • El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
  • Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas)
  • El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado
  • La pena en expectativa o la ya establecida
  • El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales
  • La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante
  • La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado
  • Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente

El voto a los requerimientos a tener en cuenta tanto respecto al interno como a la víctima, fue unánime y criterio unificado por parte de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

También ordenó dar “prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas” y remarcó que la clasificación de delitos leves y graves que se empleó para otorgar medidas “carece de base legal”.

De este modo, queda sin aplicabilidad el fallo del Juez Victor Violini, a quien se le ha pedido juicio político.

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